REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarios.


En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:


PRIMERO


Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 03 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente siendo las 12:30 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban recorrida por la avenida principal vía al Barrio Durigua Vieja, cuando visualizaban a dos personas a bordo a bordo de una bicicleta, quienes al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder escondido entre su vestimenta, específicamente al adolescente Identidad Omitida, en el bolsillo derecho del pantalón jeans la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante, asimismo le incautan al otro ciudadano quien fue identificado como FREDDY RAFAEL COLMENAREZ un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde parduzco, razón por la cual proceden a realizar la detención e identificación de los mismos, siendo que al adolescente Identidad Omitida, de 16 años de edad y consecuente imposición de derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándonos hasta la sede de la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la incautada al adolescente la cantidad de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVE LINE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.


Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:


PRIMERO: Con el acta policial de fecha 03-11-2007, suscrita por el Cabo Segundo (PEP) RAMON MEDINA, adscrito a la Comisaría “Gral José Antonio Páez”, y destacado en el Grupo de Apoyo Operacional (GAO) de Acarigua Estado Portuguesa de la siguiente diligencia policial: “Me encontraba en labores de patrullaje del día de hoy como a las 12:00 horas de la tarde, por la vía principal vía al Barrio Durigua Vieja de esta ciudad, en la unidad P-519, en compañía de los Funcionarios Agentes (PEP) JOSE LUIS RODRIGUEZ y el Agente (PEP) EFREN LUIS AGÜERO, cuando avistamos a dos ciudadanos en un vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta), quienes al notar presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y decidimos a darle la voz de alto, al momento que se detienen le informamos que van a ser objeto de una inspección corporal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión se le incauto a uno de ellos en el bolsillo derecho del jeans que portaba dos envoltorios elaborados en material sintético contentivos de presunta droga, al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierda del jean que portaba un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de una presunta droga y veintiún mil (21) bolívares en efectivo, por lo que procedimos a imponerlos de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que uno manifestó ser adolescente, y a trasladar a los detenidos y lo incautado hasta esta comisaría. Una vez en el Departamento de Investigaciones quedaron identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Identidad Omitida, a quien se le incauto en su poder dos envoltorios elaborados en material sintético contentivo de una presunta droga y FREDDY RAFAEL COLMENARES QUERALES, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-04-1989, de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Durigua Vieja, vía los rieles, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 20.272.555, a quien se le incauto en su poder un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de una presunta droga y 21 mil bolívares en efectivo, elaborados en papel moneda de circulación nacional, descritos de la siguiente manera: un billete de 20 mil bolívares y otro de mil bolívares, el vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta) donde se desplazaban quedo discriminada de la siguiente manera: Sin marca aparente, de color rojo y blanco, tamaño 20, serial H506231303. quedando detenidos y lo incautado a la orden del Departamento de investigaciones para la continuidad del caso, cabe destacar que al momento de la detención no se encontraba ningún ciudadano que fungiera como testigo y diera fe de lo incautado. Eso es todo lo que tengo que informar al respecto”.


SEGUNDO: Con el acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


TERCERO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente H-549.284, donde se identifica al funcionario que recibe Agente JOSE LIMA, credencial 21828, recibe: “tres (03) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de una presunta droga, 21 mil bolívares en efectivo, elaborados en papel moneda de circulación nacional, descritos de la siguiente manera: Un billete de 20 mil bolívares y otro de mil bolívares y un vehiculo de tracción sanguínea (bicicleta).”


CUARTO: Con el escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral, en fecha 05 de 2007, donde fue ordenada la experticia Toxicologica para el adolescente imputado, así como su evaluación social, psicológica y psiquiatrita. Igualmente autorizo la práctica de la experticia botánica a la sustancia incautada.


QUINTO: Del acta policial de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por el Funcionario ALEXIS AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “…encontrándome en labores de Guardia… de este Despacho…se presento comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del agente NELSON CHAPARRO, trayendo oficio numero 2560, emanado de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, mediante el cual informan de la detención del ciudadano FREDDY RAFAEL COLMENAREZ QUERALES…Así mismo notifican que en el Centro de Diagnostico y Tratamiento se encuentra recluido el adolescente Identidad Omitida…por encontrarse incurso en uno de los delitos de la LEY Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…asimismo remiten en calidad de evidencia tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, los cuales fueron decomisados a los detenidos de la siguiente manera; un envoltorio al ciudadano FREDDY COLMENAREZ… y dos envoltorios al adolescente Identidad Omitida, con un peso bruto de 1,86 gramos…la evidencia antes mencionada fue entregada a la referida comisión…”.


SEXTO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-1126-0204, de fecha 04-11-2007, suscrita por el funcionario Detective FREDDY MENDOZA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, practicada a: “01.- Un billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, azul y gris…02.-Un billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de MIL BOLIVARES, teñidos en colores Fucsia, azul oscuro, blanco, verde y rojo….CONCLUSIONES. 01. El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.


SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-1527-0747, de fecha 04/11/2007, suscrita por el Funcionario Detective ORLANDO PEREIRA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, practicada a: Una bicicleta sin marca aparente, tipo cross, colores rojo y blanco, Rin 20, serial de cuadro H506231303. CONCLUSIONES: 01.-El serial de identificación que presenta la referida bicicleta se encuentra en estado original 2.- Se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.


OCTAVO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado”..02.- Dos (02) envoltorios elaboradas en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso bruto UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS y un peso neto un (01) GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS…La alícuota de las muestras signadas N° 01 y 02 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico…”.


NOVENO: Con la solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidel.


DECIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-108-07, de fecha 08 de Noviembre de 2007, donde arroja como resultado:…”…Muestra B: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color…PESO BRUTO: UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO…CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE…SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICOES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…”


UNDECIMO: Con la comunicación N° 153-88, de fecha 18 de enero de 2008, suscrito por la Dra. Odaly Duque S, Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua dirigido a la Juez de Control N° 01, mediante la cual informa que el adolescente Identidad Omitida, estaba citado para el día 26/11/2007 y no se ha presentado por ante ese departamento


SEGUNDO


El hecho señalado constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida es retenido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado portuguesa, quienes en labores de patrullaje POR LA INMEDIACIONES del Barrio Durigua Vieja y visualizan a dos ciudadanos, entre estos, el mencionado adolescente, quien muestra una actitud nerviosa por lo que le dan la voz de alto, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón dos (02) envoltorios, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde parduzco, la cual al acta de pesaje arrojo un peso neto de Un (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS de Marihuana cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVE LINNE, la cual no tiene uso terapéutico.


Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la participación del adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con declaraciones de los funcionarios actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.


En este orden de ideas, es de destacar que en la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer en aquellos casos donde se determine la procedencia de la medida de privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración como lo son las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que la sanción que dicho adolescente debe cumplir es la medida de Libertad Asistida.


TERCERO


Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2008.





ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA