REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra de los adolescentesIdentidades Omitidas por razones de Ley, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA PARADA.
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Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarios.

En vista que los acusados admitieron, de manera separada ,los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 13 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA PARADA, de 40 años de edad, se encontraba en la parte de afuera de su residencia ubicada en Villa Araure I, calle 02, Casa Nº 6305 de Araure, Estado Portuguesa, cuando se le acercan los adolescentes Identidades Omitidas respectivamente, quienes se hacían acompañar por una persona adulta de nombre Mario Antonio Adrián Mendoza, de veintiún (21) años de edad y manifiestamente armados con arma de fuego, le dicen a la ciudadana que se quede quieta que es un robo y empiezan a despojarla de sus pertenencias, en ese momento la ciudadana Lourdes Corteza Zapata Parada, comienza a gritar, es cuando la golpean en la cabeza, lanzándola contra el piso, ante los gritos de auxilio su esposo el ciudadano Orlando José Castillo Piña sale de la residencia en ayuda de su esposa, evitando de esta manera que los antisociales lograran su cometido, impidiendo a los adolescentes Identidades Omitidas y su acompañante robar a la victima, por lo que deciden salir huyendo del lugar siendo perseguidos por el ciudadano Orlando José Castillo Piña, quien logra dar parte a la policía. En la actuación policial funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, logran la captura de los tres ciudadanos actuantes siendo identificados los adolescentes Identidades Omitidas, a quienes les incautan las armas de fuego utilizadas en la comisión del hecho punible”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Con el acta policial de fecha 13-03-08. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho Sección de Investigaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, de la Policía del Estado Portuguesa, Cabo/1ero. (PEP) Rodríguez Mendoza José Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.720, destacado en la sub. Comisaría Tricentenaria, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal el articulo 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 01:20 oras de la tarde, encontrándome de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-560, en compañía del funcionario Distinguido (PEP) Méndez Carlos, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.373 por los alrededores del sector Villa Araure I, fue cuando pasábamos cerca del Centro de Diagnostico Integral (CDI) observamos que un ciudadano iba en persecución de tres sujetos entonces nosotros al ver la situación procedimos a darle captura a uno de los sujetos que venia corriendo frente a nosotros y al momento de capturarlo le realice una inspección personal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le logre incautarle dentro de su vestimenta a la altura de la cintura un arma de fabricación rudimentaria, adaptada a un calibre 44mm, cacha de madera, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, en el sitio abordamos al ciudadano en la unidad, en el mismo momento observamos dos sujetos que iban hacia el lado izquierdo de donde yo me encontraba y el ciudadano que iba persiguiendo a los sujetos me indico que los sujetos se habían introducido en una residencia, entonces dimos la vuelta por el lado posterior de la cuadra y le dimos persecución a los sujetos, ya que los mismos se encontraban saltando las paredes de la vivienda del sector antes mencionado, logrando capturarlos en el Sector del Barrio La Franja en un terreno baldío, con la ayuda del ciudadano que venia persiguiendo a los sujetos desde el lugar del hecho, al momento de darle captura a los otros dos sujetos, el ciudadano que nos ayudo se identifica como Orlando José Castillo Piña, cedula de identidad Nº 11.542.678 y nos indica que los ciudadanos que habíamos capturado intentaron robar a su esposa, entonces de inmediato mi compañero funcionario Distinguido (PEP) Méndez Carlos, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.373, procedió a realizarle una inspección personal a los ciudadanos conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dentro de su vestimenta a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con un cartucho sin percutir, igualmente identifico al ciudadano y el mismo dijo ser y llamarse Identidad Omitida y al realizarle la inspección personal al otro ciudadano no se le incauto ningún objeto, y al mismo se le solicito que se identificara y dijo ser y llamarse Mario Antonio Adrián Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.283.280 de 21 años de edad, venezolano, sin ocupación, residenciado en el Barrio Las Palmas, calle 01, Casa Nº 17 del Municipio Araure Estado Portuguesa, en el lugar se le hizo lectura de los derechos a los adolescentes amparados en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente al adulto amparado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos a los ciudadanos retenidos hasta la sede de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure, conjuntamente con las Armas de Fabricación rudimentaria incautadas, donde fueron entregadas al Departamento de Investigaciones de este comando policial, para continuar con las averiguaciones respectivas. Encontrándonos en el comando policial identificamos a la ciudadana victima como Lourdes Corteza Zapata Parada, titular de la cedula de identidad Nº 9.843.278, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltera, de ocupación u oficio enfermera, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02-02-1968, residenciada en Villa Araure I, calle 02, casa Nº 6305 del Municipio Araure del Estado Portuguesa…”.

SEGUNDO: Con el acta de denuncia de fecha 13-03-2008, formulada por la ciudadana Lourdes Corteza Zapata Parada, en la cual expone: “Eso fue el día de hoy 13-03-2008, aproximadamente a las 01:30 de la tarde me encontraba en la parte de afuera de mi residencia, fue a esa hora cuando se me acercaron tres (03) sujetos, y uno de ellos me dijo que me quedara quieta que era un atraco, y empezaron a quitarme la cartera y yo comencé a gritar y ellos me daban golpes en la cabeza para que me callara, después de esto me lanzaron al piso y en eso salio mi esposo de mi residencia y los sujetos salieron corriendo y mi esposo los persiguió. Luego minutos más tarde llego mi esposo en una patrulla con los sujetos dentro de la misma y me dijo que me montara para que nos dirigiéramos para la comisaría a formular la denuncia. Eso es todo…”.

TERCERO: Con el acta de entrevista de fecha 13-03-2008, formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.542678, en la cual expone: “Eso fue el día de hoy 13-03-08 aproximadamente a las 01:30 de la tarde me encontraba dentro de mi casa en la dirección antes mencionada escucho los gritos de mi esposa y salgo a la puerta para ve que sucede y observo a mi esposa que iba cayendo al piso y tres sujetos la estaban golpeando, de inmediato los sujetos al ver mi presencia salieron corriendo y yo los sigo uno de los sujetos corrió hacia la derecha y los otros dos se dan la fuga hacia la izquierda, en ese momento venia un taxista y se da cuenta de lo que estaba sucediendo y logra trancar al sujeto que se dio a la fuga por el lado derecho y fue en ese momento en que logre atraparlo, en el momento en que yo lo estoy atrapando al sujeto llega una unidad patrullera y me presta apoyo y detienen al sujeto luego yo salgo corriendo hacia la izquierda en busca de los otros dos sujetos, mientras la patrulla da la vuelta, para el momento en que yo estoy buscando a los sujetos, los vecinos me dicen que los sujetos entraron en una casa del sector. En esos instantes escuche dos detonaciones producidas por arma de fuego, en ese instante llegan nuevamente las policías y los acorralamos dentro de la casa, los sujetos logran saltar la pared hacia la avenida la franja y de inmediato yo salgo por la derecha y los patrulleros salen por la izquierda, al salir a la esquina veo a los sujetos correr y los identifico y los patrulleros los siguen y se logra la captura a uno de ellos que portaba un arma de fuego y el otro entra nuevamente a una casa y fue en ese instante en que el sujeto estaba en la cerca y logre agarrarlo y los saque de la casa con el apoyo de los policías y también portaban un arma de fuego, posteriormente los funcionarios me indican que me traslade hasta la comisaría de Varare para que formule la denuncia…”.

CUARTO: Con el acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. ..”.

QUINTO: Con el acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. ..”.

SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente Nº H-783.791, donde se evidencia que el Funcionario Rivero Yilver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, credencial Nº 18.135.828, recibe la siguiente evidencia: Dos (02) armas de fuego (chopo) de fabricación rudimentaria adaptado al calibre 44 mm con dos capsulas del mismo calibre…”.

SEPTIMO: Con el escrito de presentación de Detenido y Celebración de la Audiencia Oral en fecha 15-03-2008, por ante el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la cual la Fiscaliza Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458 con relación al articulo 80 segundo aparte del Código Penal, siendo los imputados los adolescentes Identidades Omitidas, por tanto el tribunal le impone las Medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los adolescentes presentarse cada treinta días por ante el tribunal y la constitución de fianza personal según solicitud signada 2CS-2441-08…”.

OCTAVO: Con la notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes Identidades Omitidas, por parte de la Juez de Control Nº 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidel, en fecha 29-06-07…”.

NOVENO: Con el acta de investigación penal de fecha 14-03-08, suscrita por el funcionario Detective Osuna Yilver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome de servicio en la sede de este despacho…se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa…mediante el cual envían…en calidad de detenido al ciudadano MARIO ANTONIO ADRIAN MENDOZA…de 21 años de edad…quien fue detenido por funcionarios…en compañía de los adolescentes Identidad Omitida… de 17 años de edad …y Identidad Omitida…de 16 años de edad…para el momento que portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaban de sus pertenencias a la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA…de 40 años de edad…incautándoles en poder del primero y el segundo…un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44respectivamente contentiva cada una de un cartucho del mismo calibre sin percutir…se deja constancia que la comisión policial se retiro de las instalaciones de este Despacho trasladando …las armas recuperadas hacia la comisaría Gral. José Antonio Páez…de Acarigua…”. Riela al folio 17 en la causa.

DECIMO: Con el acta de inspección ocular Nº 745 de fecha 14-03-08, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ Y JOSE PARRA, realizada en: BARRIO VILLA ARAURE I, CALLE 02, ESPECIFICAMENTE FRENTE LA CASA 6305, DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar…un sitio de suceso abierto…correspondiente a una vía publica…ubicada en el sector mencionado… se realiza un rastreo a fin de buscar evidencia de interés criminalistico, dando resultado negativo…”.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Mecánica y Diseño Nº 9700-058-458 de fecha 16-03-08, suscrita el Agente Detective Oscar González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) ARMAS DE FUEGO Y DOS CARTUCHOS DE CALIBRE 44 MILIMETROS”.- 01.-La característica de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa)…2.-Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa)…3.-Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44 PERITACION: Examinado los mecanismos de las armas de fuego, se constato que se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES. Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1.- Con las armas de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como armas u objetos contundentes e igualmente pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- Los cartuchos descrita en el numeral tres (03) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo escopeta. 3.-Las armas de fuego y los cartuchos descrita anteriormente es devuelta al Departamento de Investigaciones de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa…”.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, en virtud de que los adolescentes Identidades Omitidas, manifiestamente armados con arma de fuego, le dicen a la ciudadana que se quede quieta que es un robo y empiezan a despojarla de sus pertenencias, en ese momento la ciudadana Lourdes Corteza Zapata Parada, comienza a gritar, es cuando la golpean en la cabeza, lanzándola contra el piso, ante los gritos de auxilio su esposo el ciudadano Orlando José Castillo Piña sale de la residencia en ayuda de su esposa, evitando de esta manera que los antisociales lograran su cometido, impidiendo a los adolescentes Identidades Omitidas y su acompañante robar a la victima, por lo que deciden salir huyendo del lugar siendo perseguidos por el ciudadano Orlando José Castillo Piña, quien logra dar parte a la policía.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA PARADA, y la participación de los adolescentesIdentidades Omitidas quedando demostrado con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este orden de ideas, es de destacar que en la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer en aquellos casos donde se determine la procedencia de la medida de privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración como lo son las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que la sanción que los mencionados adolescentes debe cumplir son las medidas de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA a los adolescentes Identidades Omitidas, debidamente identificados UT Supra, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES CORTEZA ZAPATA PARADA. 2.- Acuerda dejar sin efecto la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante este tribunal, la cual fuere impuesta según lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” Ejusdem. 3.- Ordena oficiar la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, a fin de informarle que las evidencias ofrecidas en la presente causa a partir de la presente fecha quedan únicamente bajo las órdenes de la fiscalía Primera de este Circuito Judicial.
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Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA

NAB/df.-