REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° , 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GÓMEZ.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° , 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 29 de marzo de 2008, aproximadamente como a las 07:30 de la noche, el ciudadano JOSE ERLENDI GOMEZ GUALDRON, realizaba labores como taxista, en su vehiculo marca Toyota, modelo corola, año 1999, tipo sedan, color blanco, placas siglas: RAE-090, y en la urbanización Goajira dos sujetos le solicitan un servicio para la urbanización los cortijos, indicando el recorrido y ya en la referida urbanización le indica que se tratan de un atraco indicándole que continué el recorrido procediendo a amenazarle de muerte con un arma de fuego con la que le obligan a entregar su vehiculo para lo cual se detiene y se baja y le indican que ingrese a la maletera del mismo a lo cual la victima opone resistencia, por lo cual lo sujetos ingresan nuevamente al vehiculo y emprende su huida, inmediatamente al victima se traslada hasta la sede de la Comisaría General José Antonio Páez, donde da parte de los hechos de los cuales fue victima. En la actuación policial funcionario Policiales adscrito a la comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, una ves informados por la victimas de los hechos logran visualizar el vehiculo en cuestión por lo que dan la voz de alto a sus ocupantes, para posteriormente aprehender al adolescente Identidad Omitida, en compañía de otra persona adulta de nombre CARLOS LUIS CARRASCO, a quien se le incauta un arma de fuego de fabricación rudimentaria utilizada en la comisión de hecho punible y logran así recuperar el vehiculo”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: del acta policial de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) BARCO SEXAGESIMO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 10:00 de la noche del día 29 de Marzo de 2008, en labores de patrullaje… en compañía del funcionario Agent. (PEP) CASTELLANOS MARIA, por la urbanización la Goajiro, específicamente la lado del supermercado Zen, visualizamos a dos sujetos en actitud sospechosa, unos de ellos con una franela amarilla y blujeans, y otro vestía una franela de color blanco y una gorra color oscuro con un vehiculo marca Toyota, modelo corolla, color blanco, placas RAE-090, tipo sedan, el cual presentaban dificultades para prender y quienes al notar nuestra presencia se bajan del vehiculo e intentan alejarse del mismo, procedimos a darle la voz de alto, practicándole las respectiva revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que vestía una franela de color balnco con gorra oscura a la altura de la cintura entre el pantalón un arma de fabricación casera adaptada la calibre 44 mm, y en su interior una capsula de color rojo, calibre 44 mm, sin percutir, acto seguido en vista de lo ocurrido procedimos de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal a leerle sus derechos como imputados y trasladarlos hasta la sede de la Comisaría donde de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados como CARLOS LUIS CARRASCO, de 18 años de edad… y Identidad Omitida, de 17 años de edad… procedimos también al traslado del vehiculo con las características antes mencionada resultando el mimo como reportado como robado al servicio de emergencia 171 en horas tempranas y el arma de fuego quedando a la orden del departamento de investigaciones…”
SEGUNDO: con el acta de denuncia de fecha 29 de Marzo de 2008, interpuesta por el ciudadano JOSE ERLENDI GOMEZ GUALDRON, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “ eso fue el día de hoy 29 de Marzo de 2008, aproximadamente como a las 07:30 horas de la noche estaba trabajando como taxista en mi vehiculo marca toyota, mode corolla, color blanco, cuando de repente en la urbanización la Goajiro específicamente frente a la venta de comida rápida todo pollo, me detiene dos sujetos el cual uno de ellos vestía una franela amarilla y blujeans, y el otro vestía una franela de color blanco una gorra color oscura, se montan en el vehiculo y me pueden que le haga una carrera para la urbanización lo Cortijos, yo arranco y una ves llegando en la urbanizaron los cortijos me piden que siga de largo y que saliera de la urbanización yo le digo que la carrera era hasta los cortijos y fue cuando el sujeto que estaba sentado en la parte de atrás que vestía una franela amarilla saca un arma de fuego y me dice que le entregue el vehiculo que eso era un atraco, yo me detengo y me bajo luego me dice que me metiera en la maletera y yo opuse resistencia para no meterme dentro de la mismo, posteriormente ellos se vuelven a montar en el vehiculo y se van, dejándome hay en la calle queda con una invasión llamada brisas del Paraíso, enseguida procedo al llamar al 171 para informar lo sucedido y me dirijo hasta la comisaría General José Antonio Páez, a formular la respectiva denuncia y es hay cuando llegando a la misma veo que unos funcionarios traen el vehiculo que me habían robado con los sujetos autores del hecho, es todo.”
TERCERO: con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: con el escrito de presentación de detenido, calificación de fragancia de la detención del adolescente y de la imposición de la medida cautelar, por ante el juzgado ce control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en audiencia oral celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, donde le fue impuesta al adolescente imputado Identidad Omitida, las medidas cautelares establecidas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTA: con la solicitud de designación de defensor Publico Especializado, debidamente juramentada por ante la juez de control n° 02 Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIOS.
SEXTO: de la planilla de registro de resguardo y custodia causa N° H- 783-958, donde se identifica al ciudadano que colecta la evidencia como BARCO SEXAGESIMO, colecta: un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 mm; una capsula calibre 44 mm sin percutir, un vehiculo marca toyota, modelo corola, color blanca, placas RAEP090, tipo sedan.
SEPTIMO: con el acta de investigación penal, de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el Agente VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ se presento comisión de la policía del estado portuguesa, adscrito a la comisaría general José Antonio Páez, Acarigua estado portuguesa, trayendo oficio N° 0652, de fecha 29 de Marzo d 2008, mediante el cual remite previo conocimiento de la Fiscalia Tercera y Quinta del Ministerio Publico, en calidad de detenido al ciudadano Identidad Omitida… de igual manera remite el vehiculo clase automóvil, marca toyota, color blanco, modelo corolla, tipo sedad, placas RAE-090 y un arma de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 con un cartucho del mismo calibre sin percutir en calidad de recuperado a fin de ser sometida a la respectiva experticia… se le asigna el control de investigaciones N° H-783.958… acto seguido me traslade a fin de verificar los datos del ciudadano así como el estatus del vehiculo… me informo que los datos suministrados le corresponde y el vehiculo no presenta ninguna solicitud… el detenido y el vehiculo recuperado fue trasladados a la sede de la comisaría general José Antonio Páez Acarigua Estado portuguesa, donde quedaran en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico”.
OCTAVO: con el acta de investigación policial de fecha 31 de Marzo de 2008, sacrita por el funcionario Agente de investigaciones JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ me traslade en compañía del funcionario Agente JESUS RODRIGUEZ, a bordo de la unidad P-36K, hacia la residencia sin numero, ubicada en la calle 31, entre avenidas 37 38, centro de Acarigua estado portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano JOSE ERLENDI GOMEZ GUALDRON, quien figura como victima… sostuvimos entrevista con la persona requerida… nos trasladamos con el ciudadano quien nos condujo hacia el lugar donde se sucintaron los hechos siendo la ubicación la urbanización los cortijos, avenida principal, específicamente frente de la invasión de nombre Brisas del paraíso, Acarigua estadio portuguesa, a fin de realizar inspección técnica…
NOVENO: con el acta de inspección N° 96 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrito por los funcionarios Agentes JOSE PARRAS Y JESUS RODRIGUES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Acarigua, realizada en la URBANIZACIÓN LOS CORTIJOS, AVENIDA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE DE LA INVASIÓN DE NOMBRE BRISAS DEL PARAÍSO, ACARIGUA ESTADIO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad al articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio donde ocurrieron los hechos.
DECIMO: con la experticia de reconocimiento técnico y regulación real, signada con el N° 9700-058-536-0268, de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario detective T.S.U. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: un vehiculo clase móvil, marca toyota, modelo corolla, año 1999, tipo sedan color blanco, placas siglas RAE-090, uso particular, serial de carrocería 8XA53AEB1X2004212 y motor de cuatro cilindro serial 4AM374572. PERITACION de conformidad con el pedimento formulado puede constar: 1) los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. 2) el vehiculo fue verificado por ante el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con el expediente H-783.958 de fecha 31 de Marzo de 2008, indicado por la comisaría de uno de los delitos previsto en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS”
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° , 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, , en virtud de que el adolescente Identidad Omitida,
en la urbanización Goajira junto a otra persona solicitan un servicio de taxi para la urbanización los cortijos, indicando al taxista JOSÉ GÓMEZ , el recorrido y ya en la referida urbanización le indican que se trata de un atraco indicándole que continué el recorrido procediendo a amenazarle de muerte con un arma de fuego con la que le obligan a entregar su vehiculo para lo cual se detiene y se baja y le indican que ingrese a la maletera del mismo a lo cual la victima opone resistencia, por lo cual lo sujetos ingresan nuevamente al vehiculo y emprenden su huida.
En este orden de ideas, es de destacar que en la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer en aquellos casos donde se determine la procedencia de la medida de privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración como lo son las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que la sanción que dicho adolescente debe cumplir es la
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA al adolescente. Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, de forma simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° , 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GÓMEZ. 2.- Acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuestas según lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” y “f” Ejusdem, en virtud de que estas cumplieron su objetivo, en consecuencia se declara sin lugar la ratificación de las medidas cautelares. . 3.- Ordena oficiar la Comisaría General José Antonio Páez del Estado Portuguesa, a fin de informarle que las evidencias ofrecidas en la presente causa a partir de la presente fecha quedan únicamente bajo las órdenes de la fiscalía Tercera de este Circuito Judicial.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecinueva (19) días del mes de junio de 2008.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA