REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el ciudadano Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PADILLA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Identidad Omitida, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescentes, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “ En fecha 05 de marzo de 2008, aproximadamente como a las 04:30 de la tarde, el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, realizaba labores como taxista en su vehiculo marca Hyundai, modelo ACCENT, color verde, placas GBP-64R, a la altura del Comedor Popular un sujeto Ie solicita un servicio para el modulo policial de la Gonzalo Barrios, abordando inmediatamente tres personas su vehiculo, iniciado el recorrido a la altura del Bodegón de Cheo sacan a relucir armas de fuego manifestándole que se trata de un atraco indicándole que desvié su ruta hacia un barrio, donde lo despojan del vehiculo y Ie indican que ingrese a la maletera del mismo a lo cual la victima opone resistencia, produciéndose que le golpearan y Ie derribaran hacia el suelto donde Ie dejan y emprenden su huida, la victima tratara de escapar introduciéndose en una vivienda del sector, posteriormente logra tomar un servicio de taxi que Ie traslada hasta la sede de la comisaría de la Gonzalo Barrio, donde da parte de los hechos de los cuales fue victima. En la actuación Policial funcionarios adscritos a Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, una vez informados por la victima de los hechos logran visualizar el vehiculo en cuestión por lo que dan la voz de alto a sus ocupantes, para posteriormente aprehender al adolescente Identidad Omitida en compañía de otra persona adulta de nombre REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO, logrando así recuperar el vehiculo”.


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó la ratificación de las medidas cautelares que recaen contra el adolescente imputado, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 05-03-2.008, suscrita por el funcionario Cabo/1 era. (PEP) Hernández Rafael, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 PM) encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto asignada como móvil lo en compañía de los DTGDO. (PEP) WILFREDO PEREZ Y AGTE. (PEP) ANZOLA ENRIQUE por la Urb. Gonzalo Barrios, específicamente, en la Sub/comisaría Gonzalo Barrios, cuando lIega un ciudadano identificándose como JOSE LUIS PADILLA, diciendo que escasos metros se encontraban unos sujetos que Ie habían robado el vehiculo a bordo del mismo, procedimos a llegarnos al lugar lográndole dar captura y bajándose del vehiculo marca Hyundai, modelo ACCEN ,color verde, placas GBP-64R, dos sujetos seguidamente Ie hicimos una revisión según el articulo 205 y 207 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada de interés criminalistico mas que el vehiculo, acto seguido en vista de lo ocurrido procedemos de conformidad con el articulo 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal a leerle sus derechos como imputados y a trasladarlo hasta esta comisaría, donde de conformidad con lo establecido en articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO ... de 19 anos de edad ... y Identidad Omitida ... de 14 anos de edad ... ".

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 05-03-2.008, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, victima en la presente causa. quien expuso 10 siguiente: " Eso fue el día de hoy 05-03-2008, aproximadamente como a las 04:30 PM, encontrándome en faena de trabajo en mi taxi un vehiculo marca HYUNDAI modelo AFCENT, color VERDE, perteneciente a la Línea lA 28, adyacente al centro de Acarigua específicamente a la altura del Comedor popular, cuando de repente un ciudadano me pide una carrera hacia el modulo de la policía ubicado en la Urb. Gonzalo Barrios, el cual se monta en el vehiculo y seguidamente se montan dos sujetos mas al mismo, Ilegando la urb. Gonzalo Barrios estos sujetos me dicen que cruce a la altura del bodegón de Cheo, en ese momento sacan dos escopetas y uno de ellos saca un revolver tipo 38mm, diciéndome que me quedara tranquilo que esto era un atraco, posteriormente me llevan a un Barrio que desconozco el nombre, y al lIegar hay me indican que detenga el vehiculo que me van a encerrar en la maletera del mismo; yo me bajo del vehiculo y no accedí a meterme dentro de la maletera del mismo, ellos comienzan a golpearme, subiéndose al vehiculo dejándome tirado en al suelo, aprovechando la ocasión Salí corriendo introduciéndome a una vivienda pudiendo observar que tenían dificultad para manejar, salgo corriendo de la vivienda y ellos comienzan a perseguirme con el vehiculo, me introduje dentro de otra vivienda y espere que pasara un taxi para dirigirme hasta el modulo policial ubicado en el sector Gonzalo Barrios, en el momento que me estoy bajando del taxi observo que el vehiculo que me acababan de despojar lIega a la esquina del modulo policial y procedo a informarle a la policía que me estaban atracando ... ".
TERCERO: Con el Acta policial de fecha 06/03/2008, suscrita por el Detective Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación acarigua a Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente JOSE SUAREZ, trayendo oficio numero 0454, de fecha 05/03/2008, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en calidad de detenido al ciudadano REIJA ANTONIO DIAS OVIEDO .... Quien fue detenido en compañía del adolescente Identidad Omitida... el cual se encuentra en el centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua Uno, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico... vehiculo marca Hiundai, modelo AFCENT, color verde, placas GBP-64R, el cual es enviado en calidad de recuperado a fin de ser sometido a la respectiva experticia Acto seguido me traslade a fin de verificar los datos del ciudadano así como el estatus del vehiculo me informo que el nombre correcto es REINJAR y el vehiculo no aparece registrado ... se Ie asign6 el control de investigaciones numero H¬783.678 ... el detenido y el vehiculo recuperado fue trasladado a la sede de la Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez Acarigua Estado Portuguesa, donde quedaran en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico".

CUARTO: Con el Acta de investigación policial En fecha 06/03/2008, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones YILBER CASTANEDA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Ceo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... me traslade en compañía del Funcionario JESUS RODRIGUEZ, a bordo de la unidad P-745, hacia la residencia signada con el numero 07, ubicada en la Urbanización Durigua, sector II, calle principal, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano JOSE LUIS PADILLA, quien figura como victima ... sostuvimos entrevista con la persona requerida... nos trasladamos con el ciudadano antes mencionado hacia el lugar donde se suscitaron los hechos siendo la Urbanización Gonzalo Barrios, sector III, avenida principal, frente al bodegón de Cheo, Acarigua Estado Portuguesa, a fin de realizar Inspección técnica ... ".
QUINTO: Con el acta de Inspecci6n W 660 de fecha 06/03/2008, suscrito por los funcionarios Agentes YILB3ER CASTANEDA Y JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACI6N GONZALO BARRIOS, SECTOR 03, AVENIDA PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BODEG6N DE CHEO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspecci6n de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio do de ocurrieron los hechos. Acta que riela al folio 73 y vuelto en la presente causa.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el W 9700¬058-397-0209, de fecha 06/03/2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegaci6n Acarigua, practicada a: "Un Vehiculo Clase. Autom6vil, marca Daewoo, Modelo Accent, ano 2002, tipo sedan, color verde, placas siglas: GBP-64R, usa Particular, serial de carrocería 8X1VF21 LP2Y001218 Y motor de cuatro cilindros. PERITACION. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar: 1) Los seriales de identificaci6n de la carrocería que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado Original. 2) EI vehiculo fue verificado por ante el sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relaci6n con el expediente H-783.678 de fecha 06/03/2008 iniciado por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos". Riela al folio 74 y vuelto de la causa.
SEPTIMA: Con la documentación consignada por ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, contentiva de Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo mere 25 relacionada con el vehiculo Clase. Automóvil, marca Daewoo, Modelo Accent, ano 2002, tipo sedan, color verde, placas siglas: GBP-64R, usa Particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y001218, a nombre de HECTOR HILL ALVARADO RUMBOS.

La Defensa Pública Especializada, entre otras cosas, expresó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente Identidad Omitida, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y se opone a la admisión de la acusación por no basarse en elementos de convicción, e invoco el principio de la comunidad de la prueba. En cuanto a la Medida cautelar que le fue impuesta a mi representado, solicita se levante la misma en virtud de que ésta cumplió con su cometido como era la de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar”. Es todo.


Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad Omitida, por la comisión deL delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PADILLA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la ocurrencia del hecho imputado, el cual se reseñó ut supra, así como la participación del adolescente acusado en el hecho que se le imputa.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS

PRIMERO: DETECTIVE T. S. U. ORLANDO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistico, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el NO. 9700-058-397-0209, de fecha 06/03/2008, realizada a: "Un Vehiculo Clase. Automóvil, marca Daewoo, Modelo Accent, ario 2002, tipo sedan, color verde, placas siglas: GBP-64R, uso Particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y001218 y motor de cuatro cilindros. PERITACION. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar: 1) Los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado Original. 2) EI vehiculo fue verificado por ante el sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con el expediente. H-783.678 de fecha 06/03/2008 iniciado por la comisión de una de los delitos previstas en la Ley Sobre el Hurta y Roba de Vehículos". De conformidad can lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, Iicita y necesaria al ser realizada al vehiculo que Ie fue despoja a la victima JOSE LUIS PADILLA, y recuperados en la actuación policial.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JOSE LUIS PADILLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.639.819, residenciado en la Urbanización durigua, sector 02, calle principal casa numero 07, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0426-8538874. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA lA PROTECCION lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presenta' causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo Primero: (PEP) HERNADEZ RAFAEL, Funcionario policial adscrito a la Comisaría General Jose Antonio Pàez, de acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la calle 23 del Barrio Campo Lindo, Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez" de acarigua Estado Portuguesa. De Conformidad dispuesto en el Articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCES PENAL, se Ie escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes recuperan el vehiculo robado a la victima en posesión del adolescente.
SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) WILFREDO PEREZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría General Jose Antonio Pàez, de Acarigua Estado Portuguesa. ubicada Ie en la calle 23 del Barrio Campo Lindo, Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez" de acarigua Estado Portuguesa. De Conformidad dispuesto en el Articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCES PENAL, se Ie escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes recuperan el vehiculo robado a la victima en posesión del adolescente.
TERCERO: Agente. (PEP) ANZOLA ENRIQUE, Funcionario policial adscrito a la Comisaría General Jose Antonio Pàez, de Acarigua Estado Portuguesa. ubicable Ie en la calle 23 del Barrio Campo Lindo, Comisaría "Gral. Jose Antonio Pàez" de acarigua Estado Portuguesa. De Conformidad dispuesto en el Articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCES PENAL, se Ie escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes recuperan el vehiculo robado a la victima en posesión del adolescente.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° y el artículo 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La Incorporación para su lectura de la Inspecci6n Ocular signada con el Nro. 660, de fecha 06/03/2008, realizada por los funcionarios YILBER CASTANEDA Y JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, realizada en:
URBANIZACION GONZAL0 BARRIOS. SECTOR 03. AVENIDA PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BODEGON DE CHEO, ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA mediante la cual se deja de las características del sitio del suceso. Pertinente y necesaria por establecer el sitio de suceso del hecho acusado.
2.- La incorporación Real a los efectos de su lectura de la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, contentiva de Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Numero 25945924, relacionada con el vehiculo Clase. Automóvil, marca Daewoo, Modelo Accent, ana 2002, tipo sedan, color verde, placas siglas: GBP-64R, uso Particular, serial de carrocería 8X1 VF21 LP2Y001218, a nombre de HECT0'R HILL ALVARADO RUMBOS. Prueba pertinente por establecer la procedencia del vehiculo automotor así como de sus seriales de identificación.

3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

4.- Se ratifica la medida cautelar de presentación periódica que recae contra el adolescente Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo se declara el cese de las Fianzas personales constituidas como medida cautelar.

5.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PADILLA.


DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PADILLA. 2) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se ratifica la medida cautelar de presentación periódica que recae contra el adolescente. 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (05) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO