REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Lexis Sulbaran, atribuyó la primera acusación penal, expuesta durante la celebración de la audiencia, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CASTILLO TORREALBA DANNY JONFER, la segunda acusación penal, expuesta durante la celebración de la audiencia, en contra de los adolescente Identidad Omitida, antes identificado, y Identidad Omitida , por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, ROXY ROSMAR SOTO MUÑOS, MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, YONEL ALEXANDER RODRIGUEZ TIMAURE y HEINSELBERTH ELIAS FONSECA, y la tercera acusación penal , expuesta durante la celebración de la audiencia, en contra de los adolescentes Identidades Omitidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREA BEATRIZ QUINTERO AGUILAR Y NATALY ELENA FREITEZ.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

PRIMER HECHO IMPUTADO: “…En fecha 08 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las como a las 12:50 horas de la tarde, la victima quien en vida respondiera al nombre de CASTILLO TORREALBA DANNY JONFER, se encontraba con su padre el ciudadano CASTILLO LEON FERNADO RAMON en su casa, ubicada en la calle 06, Barrio Las Palmitas de Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, cuando lo va a buscar un ciudadano identificado como Identidad Omitida este le pidió que le abriera la cancha deportiva, porque la victima era la encargada de cuidarla, y cuando llegan a la cancha la victima es interceptada por cuatro sujetos. Apodados como EL LONCHE, EL FIERITO, EL RIDER Y EL JUNIOR, quienes se encontraban en compañía de KELVIS, y el LONCHE saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 con la cual lo apunta y sin mediar palabra le dispara a la victima quien cae al suelo y los ciudadanos antes mencionados se marchan corriendo, enseguida es auxiliado por su padre y sus hermanas pero su muerte se produce antes de llegar al Hospital Universitario de esta Ciudad. Siendo en la investigación identificado plenamente como Identidad Omitida y residir en el mismo barrio de la victima y sus familiares…”.

SEGUNDO HECHO IMPUTADO: “…En fecha 01 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, la unidad de transporte publico, perteneciente a la línea “Unión el Pilar de Ospino”, de marca Iveco modelo 2004, color blanco, Placa AB9439, con numero seis (06) de identificación, sale del Terminal de pasajeros del Municipio Ospino Estado Portuguesa, conducida por el ciudadano Heinselberth Elias Fonseca y como colector el ciudadano Yonel Alexander Rodríguez, alli viajaban los ciudadanos Virginia del Carmen Caraballo Morillo, Roiz Rosear Soto Muñoz, Yanmari Fabiola Mendoza, así como los adolescentes Identidades Omitidas, el colector de la buseta se percata de que estos adolescentes mantenían una actitud sospechosa, por lo que a través de un mensaje de texto se comunica con otro compañero le informa la situación y le pide ayuda, es decir que le avisara a la Policía del Estado, ahora bien, cuando ya iban en la carretera de la troncal 5, aproximadamente en la altura de CAPIACA y la finca el Hierro, uno de los adolescentes que llevaba el bolso saco un arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro, apunta al colector y le indica que si se movía lo mataba e inmediatamente les dijo a los pasajeros que nadie se mueva que es un atraco, el otro adolescente que se encontraba en la parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y les dijo a los pasajeros que le entregaran las pertenencias; el chofer sigue manejando cuando logra ver por el retrovisor una patrulla de la policía, y le dan la voz que detuviera la buseta, se estaciona completamente y la Policía le dijo a los adolescentes que se entregaran, estos se niegan y mantenían encañonado al chofer, es decir no quería entregarse, la comisión policial sigue dialogando con los adolescentes hasta que se entregaron y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como: Identidad Omitida, de 17 años de edad, fue quien portaba un bolso de color amarillo y negro al cual se le incauto un Arma de Fuego Tipo Escopeta recortada de fabricación industrial, calibre 12, en su interior tenia una capsula de calibre 12, asi mismo fue identificado el otro adolescente como: Identidad Omitida de 17 años de edad, motivo por los cuales los adolescentes quedan detenidos…”.
TERCER HECHO IMPUTADO: “…En fecha 31 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, cuando las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y ANDREA BEATRIZ QUINTERO AGUILAR, se encontraban en un puesto de llamadas telefónicas, ubicado en la Avenida 5 de Diciembre, frente al supermercado CADA, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando son sorprendidas por tres adolescentes quienes manifiestamente armados uno de ellos, con un arma blanca, las amenazan de muerte y las obligan a entregar sus pertenencias contentivas de teléfonos celulares, para luego salir huyendo del lugar. Es así como ambas victimas son auxiliadas por sus amigos presentes y dan aviso a una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quienes logran la retención policial de los tres adolescentes, así como la recuperación de uno de los teléfonos celulares robados a las victimas y la incautación del arma blanca utilizada en poder de uno de los adolescentes, quienes fueron identificados como Identidades Omitidas…”.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos imputados, de la siguiente manera:

El primer hecho narrado en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CASTILLO TORREALBA DANNY JONFER.

El segundo hecho narrado en el delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, ROXY ROSMAR SOTO MUÑOS, MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, YONEL ALEXANDER RODRIGUEZ TIMAURE y HEINSELBERTH ELIAS FONSECA.

El tercer hecho narrado en el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREA BEATRIZ QUINTERO AGUILAR Y NATALY ELENA FREITEZ.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

La primera de las acusaciones atribuida la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Con la trascripción de novedad de fecha 08 de Abril de 2007, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: "RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Comisaría General José Antonio Páez, Agente RONALD TOVAR, informando que la Hospital central Dr. Jesús Maria Casal Ramos ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causa de muerte herida producida por paso de proyectil disparado por arma de fuego ... es todo".
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación penal de fecha 08/04/2007, suscrita por el agente DANNY SALINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con la causa H.-547.195, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas ... me traslade en compañía del funcionario EUGENIO SANGRONIS ... hacia el Hospital Doctor Jesús Maria Casal Ramos, ... efectivamente el la morgue de dicho centro asistencial se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino procedente del Barrio Las Palmitas de Villa Araure, ... nos trasladamos hacia la cancha deportiva del Barrio Las Palmitas de Villa Araure, Araure, con la finalidad de realizar averiguaciones e inspección técnica en torno al presente caso, fuimos abordados por el ciudadano CASTILLO LEON FERNADO RAMON, ... quien nos manifestó ser el padre del hoy occiso y que efectivamente le ciudadano que le había disparado a su hijo es el ciudadano apodado El LONCHE y que el mismo se encontraba en compañía de los ciudadanos EL JUNIOR, FIERITO y EL RI DER, ... por lo que le solicitamos mas información a cerca de la ubicación de los sujetos antes mencionados negándose rotundamente a aportar la dirección de estos ciudadanos por temor a futuras represalias en contra tanto de su familia como de su persona, haciéndole entrega de Boleta de citación, ..".

TERCERO: Con la Inspección Ocular Nro. 876 de fecha 08/04/2007, suscrita por los funcionarios AGENTE SALINA DANNY Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CANCHA DEPORTIVA DEL BARRIO LAS PALMITAS, UBICADA EN LA CALLE 06, VILLA ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado corresponde aun sitio de suceso abierto, específicamente en las instalaciones de una cancha múltiple. ubicada en la dirección antes mencionada ... se localiza sobre el piso costras de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por goteo, que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado y se signa con la letra "B" ... ".
CUARTO: Con la Inspección Ocular Nro. 875, de fecha 08/04/2007, suscrita por los funcionarios AGENTE SALINA DANNY Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia de lo siguiente: " ... yace el cadáver de una persona de sexo masculino ... examen externo al cadáver: ... se aprecia dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región axilar lado izquierdo, tres heridas de forma circular con bordes irregulares en la cara lateral del brazo izquierdo. Asimismo se le aprecia un tatuaje en el brazo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER. ... CASTILLO TORREALBA DANNY JONFER. ... COMO EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALlSTICOS se colecta una sustancia de color pardo rojizo 1 presuntamente hematica con un segmento de gasa por el método macerado de dicho cadáver, se rotula I con la letra "A", es todo".
QUINTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana CASTILLO TORREALBA MARIA FERNANDA, previa las formalidades de ley, expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy Domingo 08¬04-2007, como a las 12:50 horas de la tarde yo me encontraba en la esquina de la calle 06, del Barrio Las Palmitas de Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, cuando de repente vi a un muchacho que se llama Kelvin hablando con mi hermano CASTILLO TORREALBA DANNY YONFER, y kelvin lo fue llevando hacia la cancha deportiva donde lo esperaban los adolescentes apodados "EL RIDER, EL JUNIOR, EL LONCHE Y EL FIERITO", quienes empezaron a discutir con mi hermano, en eso llega mi papá FERNADO CASTILLO y se pone a calmarlos pero entonces vino EL LONCHE y le dio un tiro a mi hermano con un chopo de color marrón, logrando herirlo en el brazo izquierdo lo que le causo la muerte antes de ingresar la Hospital Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, es todo".
SEXTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana CASTILLO TORREALBA GLEIDYS SARAY, previa las formalidades de ley, expone lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 07-04-2007, en horas de la noche mi hermano DENNY YONFER CASTILLO TORREALBA, se encontraba en una fiesta que había en el Barrio en el que nosotros vivimos, en esa fiesta mi hermano tuvo una discusión con unos tipos que viven por allá y son delincuentes, a raíz de eso ellos lo amenazaron que lo iban a matar, el día de hoy como a las doce del mediodía, un integrante de esa banda que se llama KELVIN fue a la casa a buscar a mi hermano y cuando llegaron a la cancha deportiva del barrio lo estaban esperando como cinco personas, e eso mi hermana MARIA FERNANDA CASTILLO Y mi papá FERNANDO CASTILLO salieron corriendo a ayudarlo pero fue imposible porque uno de ellos que le dicen LONCHE le disparo con un chopo que cargaba, luego de eso iban a matar a mi papá también pero yo les suplique que no lo hicieran y nos dejaron ir, después de eso sacamos a mi hermano para el hospital pero falleció en el camino, es todo".
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista levantada al ciudadano CASTILLO LEON FERNADO RAMON, previa las formalidades de ley, expone lo siguiente: "Resulta que el día Domingo 08-04-2007, yo me encontraba me compañía de mi hijo CASTILLO DANNY, cuando de pronto' llego un muchacho a quien llaman como KEL VIS Y este le pidió a mi hijo que le abriera la cancha porque de la cual mi hijo es el encargado de cuidarla, en eso que llegan a la cancha mi hijo es interceptado por cuatro sujetos quienes son azotes de barrio, y son apodados como EL LONCHE, EL FIERITO, EL RIDER, EL JUNIOR, quienes se encontraban en compañía de KEL VIS, Y yo al ver esta situación salgo en auxilio de mi hijo, porque estos sujetos lo estaban empujando de un lado para el otro, en ese momento que yo llego el FIERITO lo agarro y el LONCHE saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 con la cual lo apunta y sin mediar palabra le dispara a mi hijo dando en el cuerpo quien cae al suelo y los ciudadanos antes mencionados se marchan corriendo, enseguida busque ayuda para que trasladaran a mi hijo al hospital, pero cuando llegamos ya se había muerto, es todo".
OCTAVO: Con la Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N" 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIO SGARCIA, según solicitud 1 CS-2296.-07.
NOVENO: Del ACTA DE DEFUNCiÓN signada numero 339, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, donde deja, constancia que el día 08 de Abril de 2007 falleció el ciudadano DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMITORAX HERIDA POR ARMA DE FUEGO. SEGÚN CERTIFICACiÓN DEL DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA.

DÉCIMO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-100-07, de fecha 09 de Abril de 2007, suscrita por el Dr. Eustoquio Salazar Lean, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, practicada al cadáver DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: ESTATURA: ? CONSTITUCiÓN: DELGADA. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. RIGIDECES: EN ESTADO LlVIDECES FIJAS. DESCRIPCiÓN DE LESIONES EXTERNAS: 1,- cadáver masculino que presenta cuatro heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparados por arma de fuego con tres orificios de entrada en región antera externa 1/3 medio del brazo izquierdo y uno en 3 medio espacio intercostal con Iinea axilar anterior abarcando un diámetro de 9 x8 cm, y un orificio de salida en cara interna 1/3 superior brazo izquierdo. DESCRIPCiÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Huesos de cráneo sin lesiones. CUELLO: Columna cervical indemne, vasos del cuello indemne. TÓRAX: Fractura de 3 arco costal derecho. Fractura de 6 vértebra torácica. Trauma medular. Perforación de ambos pulmones y cayado aortico. Hemotórax 3500 cc, trayecto izquierda a derecha. Se localiza un perdigón en 1 espacio intercostal derecho retroclavicular, Otro perdigón en 3 espacio intercostal derecho con línea axilar anterior. ABDOMEN: palidez visceral. PELVIS: Sin Lesiones óseas. EXTREMIDADES: sin lesiones óseas, CONCLUSiÓN: CUATRO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MUL TIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO (3) Y TORAX (1) FRACTURA DE 3 ARCO COSTAL DERECHO. PERFORACION DE ~ AMBOS PULMONES Y CAYADO AORTICO. HEMOTORAX 3500 CC. FRACTURA DE 6 VETREBRA TORACICA. TRAUMA MEDULAR ... , SE EXTRAJO PROYECTIL: SI DOS PERDIGONES".

DÉCIMO PRIMERO: Con el Acta de entrevista de fecha 09-11-2.007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, levantada a al ciudadana ~ ALICIA CRISPINA LEON, quien expuso lo siguiente: "Acudo a este despacho con la finalidad de participar que la persona que le dio muerte a mi sobrino Danny CONFER Castillo Torrealba responde al nombre de Identidad Omitida, apodado EL LONCHE, y el antes mencionado fue detenido por una comisión policial perteneciente a la Comisaría de la población de Ospino, en fecha 01-11-2007, es todo".
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación penal de fecha 11/11/2007, suscrita por el agente Derwith Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presento comisión de la policía local del Estado Portuguesa, ... trayendo oficio n° 933, donde notifican previo conocimiento de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, se encuentra detenido el adolescente HERNANDEZ MARIO JOSE, por encontrarse incurso en un delito contra la propiedad y contra el orden publico; de igual manera por cuanto este despacho tiene conocimiento y continua con las averiguaciones relacionadas con la causa numero H.¬547.195, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio), donde en actuaciones anterior el mencionado adolescente es apodado como EL LONCHE, motivo por el cual me traslade hacia la sala de Información Policial a fin de identificar plenamente al antes citado, una vez allí fui atendido por el Agente Stalin Rodríguez, ... el adolescente registra como Identidad Omitida, en vista realice llamada telefónica ala Fiscal Quinto del Ministerio Publico a fin de notificarle lo antes expuesto y solicitarle información a la orden del Juez se encuentra el mencionado, siendo informado que el mismo se encuentra a la orden del Juez de Control N° 01 según expediente 1 CS-2284-07, por el delito de Robo Agravado, en tal sentido se hace la petición al Fiscal que haga solicitud al referido Juez de Control que el adolescente Identidad Omitida sea trasladado a este despacho a fin de realizarle instructiva de cargos por cuanto de encuentra n el CDT Acarigua 1" es todo".
DECIMO TERCERO: De la notificación del auto dictado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, por el cual autoriza el traslado del adolescente Identidad Omitida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub¬ Delegación Acarigua, a fin de realizarle instructiva de cargos en la presente investigación.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y su respectivo reingreso con funcionarios adscritos a la Casa de Formación Integral Acarigua 1, al referido centro.

DECIMO QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Tecnico y Hematológica, suscrito por el funcionario FRANKLlN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, signada con el Nro. 9700-058-1773-07, de fecha 19-12-2007, realizada a: "01.- DOS (02) posta raso de plomo, de aspecto plateado, parcialmente deformado en su superficie producto del choque contra otra superficie de igualo mayor cohesión molecular, ... NOTA: Las piezas antes descritas fueron extraídas al cadáver de quien en vida respondia al nombre de CASTILLO TORREALBA DANNY YONFER. ... ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTOD0 DE ORIENTACiÓN y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De ortotolidina POSITIVO (+). - Método De Teichmann POSITIVO (+ ).- Determinación de Especie Humana: Obti Test.. POSITIVO (+).- CONCLUSiÓN: 01.- Las piezas descritas en el numeral 01 formaban en su estado original parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, teniendo como efecto al ser disparado el causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área anatomía comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas objeto del presente estudio son de naturaleza hematica, no lográndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Es Todo".

DECIMO SEXTO: Con la solicitud de Medida de Protección realizada por el Ministerio Publico a las victimas y testigos de la presente causa según solicitud numero 18F5-2C-2267-07, en fecha 14 de Noviembre de 2007.

DECIMO SEPTIMO: Del acta levantada a la ciudadana Maria Fernanda Castillo Torrealba, venezolana, ] mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.560.771, residenciada en Barrio La Arboleda, 1 Calle nro. 7, Casa Nro. S/n, Araure Estado Portuguesa, hermana del hoy occiso Danny Yonfer Castillo Torrealba, victima en la causa Nro. 18F5-2C-251-07, donde aparece como imputado el adolescente Identidad Omitida quien impuestas de la generalidades de la Ley de victimas y testigos, ~ •. expuso lo expuso lo siguiente: .. El día que mataron a mi hermano de Danny Yonfer Castillo Torrealba, yo estaba presente y vi como el adolescente Identidad Omitida lo mato, con un arma de fuego, desde hace dos semanas hemos estado averiguando como va el expediente y a raíz de esto de esto me han amenazado de muerte unas personas amigas del adolescente Identidad Omitida, y por lo que temo por mi vida y la de mi familia ya que tengo dos hijos, uno de cinco años y tres, y vivo con mi esposo, y yo me quedo sola cuando mi esposo sale a trabajar y tengo mucho miedo ya que ese muchacho es muy peligroso, y es por lo que solicito una Medida de Protección para mi y mi familia".
DECIMO OCTAVO: Del acta levantada a la ciudadana ALICIA CRISTINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.541.621, residenciada en el Barrio La Arboleda, calle 03, casa N° 35, Araure Estado Portuguesa, hermana del hoy occiso Danny Yonfer Castillo Torrealba, victima en la causa Nro. 18F5-2C-251-07, donde aparece como imputado el adolescente MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ quien impuestas de la generalidades de la Ley de victimas y testigos, expuso lo expuso lo siguiente: "A raíz de la muerte de mi sobrino Danny Yonfer Castillo Torrealba, hace ya siete meses el cual lo mato fue el adolescente Identidad Omitida, esto lo se porque mi sobrina MARIA FERNANDA CASTillO, ... Richard David Rojas ... y mi persona hemos sido amenazados de muerte por los amigos del adolescente Identidad Omitida, ... y es por lo que solicito una Medida de Protección para mi y mi familia".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS QUE RESPECTA A LA PRIMERA ACUSACIÓN.

EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. EUSTOQUIO J. SALAZAR LEÓN, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo ~ de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia signada con el NO. AF-100-07, de fecha 09 de Abril de 2007, practicada al cadáver DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA, la cual ! arroja como resultado: "EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: ESTATURA: CONSTITUCIÓN: 1 DELGADA. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. RIGIDECES: EN ESTADO LlVIDECES FIJAS. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: 1.- cadáver masculino que presenta cuatro heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparados por arma de fuego con tres orificios de entrada en región{antero externa 1/3 medio del brazo izquierdo y uno en 3 medio espacio intercostal con línea axilar anterior abarcando un diámetro de 9 x 8 cm, y un orificio de salida en cara interna 1/3 superior brazo izquierdo. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Huesos de cráneo sin lesiones. CUELLO: . Columna cervical indemne, vasos del cuello indemne. TÓRAX: Fractura de 3 arco costal derecho. Fractura de 6 vértebra torácica. Trauma medular. Perforación de ambos pulmones y cayado aortico. Hemotórax 3500 cc, trayecto izquierda a derecha. Se localiza un perdigón en 1 espacio intercostal derecho retroclavicular. Otro perdigón en 3 espacio intercostal derecho con línea axilar anterior. ABDOMEN: palidez visceral. PELVIS: Sin Lesiones óseas. EXTREMIDADES: sin lesiones óseas. CONCLUSIÓN: CUATRO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MUL TIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO (3) Y TORAX (1) FRACTURA DE 3 ARCO COSTAL DERECHO. PERFORACION DE AMBOS PULMONES Y CAYADO AORTICO. HEMOTORAX 3500 CC. FRACTURA DE 6 VETREBRA TORACICA. TRAUMA MEDULAR. ... SE EXTRAJO PROYECTIL: SI DOS PERDIGONES". Su incorporación se solicita de conformidad a lo ~ establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.
SEGUNDO: Funcionario FRANKLlN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico, signada con el Nro. 9700¬058-1773, realizada a: "01.- DOS (02) posta raso de plomo, de aspecto plateado, parcialmente deformado en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, ... NOTA: Las piezas antes descritas fueron extraídas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CASTILLO TORREALBA DANNY YONFER. ... ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA El RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA H EMA TI CA: Reacción De ortotolidina POSITIVO (+). - Método De Teichmann ..........................................•POSITIVO (+ ).- Determinación de Especie Humana: Obti Test POSITIVO (+).- CONCLUSIÓN: 01.- Las piezas descritas en el numeral 01 formaban en su estado original parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, teniendo como efecto al ser disparado el causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área anatomía comprometida. 02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas objeto del presente estudio son de naturaleza hematica, no lográndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Es Todo". Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son ~ evidencias colectadas en la investigación sobre el cadáver de la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA CASTILLO LEON FERNADO RAMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-9.659.518, residenciado en el Barrio Villa Araure 1, Las Palmitas, Sector B., Calle 06, Casa N° 318, Araure, Estado Portuguesa De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal "B" de la LEY ORGÁNICA PARA lA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL A80LESCENTE Y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que asuma como victima la representación de su hijo MIGUEL ANGEL BETANCOURT LlNAREZ y rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho.

SEGUNDO: CASTILLO TORREALBA MARIA FERNANDA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V.-21.560.771 y residenciado en el Barrio La Arboleda, Calle nro. 7, Casa Nro. S/n, Araure Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal "B" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a .los efectos de que asuma como victima la representación de su hermano DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA y rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho.
TERCERO: CASTILLO TORREALBA GLEIDYS SARA Y, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V.-15.692.943, y residenciado en el Barrio Las Palmitas, Calle 06, Casa N° 318, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal "B" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que asuma como victima la representación de su hermano DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA y rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho.
CUARTO: ALCIRA CRISPINA LEON, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-19.636.403 y residenciado en el Barrio La Arboleda, Calle nro. 7, Casa, Nro. S/n, Araure Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo referencial de los hechos donde dan muerte al ciudadano DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA, para así determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:
PRIMERO: Agente de Investigación DANNY SALINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación real para su lectura del Acta de inspección ocular Nro. 876 de fecha 08/04/2007, suscrita por los funcionarios AGENTE SALINA DANNY Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CANCHA DEPORTIVA DEL BARRIO LAS PALMITAS, UBICADA EN LA CALLE 06, VILLA ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado corresponde aun sitio de suceso abierto, específicamente en las instalaciones de una cancha múltiple ubicada en la dirección antes mencionada ... se localiza sobre el piso costras de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por goteo, que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado y se signa con la letra "B" ... ". Prueba pertinente al ser el medio legal por el cual se fija el lugar donde ocurren los hechos y lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida se llamase MIGUEL ANGEL BETANCOURT LlNAREZ.
2.-La incorporación real por su lectura del acta de Inspección Ocular Nro. 875, de fecha 08/04/2007, suscrita por los funcionarios AGENTE' SALINA DANNY Y EGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia de lo siguiente: " ... yace el cadáver de una persona de sexo masculino ... examen externo al cadáver: ... se apreciados heridas de forma circular con bordes irregulares en la región axilar lado izquierdo, tres heridas de forma circular con bordes irregulares en la cara lateral del brazo izquierdo. Asimismo se le aprecia un tatuaje en le brazo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER. ... CASTILLO TORREALBA DANNY JONFER. ... COMO EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALlSTICOS se colecta .una sustancia de color pardo rojizo presuntamente hematica con un segmento de gasa por el método macerado de dicho cadáver, se rotula con la letra "A", es todo". Pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido.
3.- La incorporación real por su lectura del ACTA DE DEFUNCiÓN signada numero 339, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 08 de Abril de 2007 falleció el ciudadano DANNY YONFER CASTILLO TORREALBA, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMITORAX HERIDA POR ARMA DE FUEGO. SEGÚN CERTIFICACiÓN DEL DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA. Prueba pertinente por cuanto es demostrativa civilmente de la muerte de la victima.

La fiscal consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los siguientes:

La segunda de las acusaciones explanadas la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 01-11-2.007, suscrita por el Funcionario: SGT0 1ro. (PEP) NGRONIS HENRY, Adscrito a la Comisaría "GRAL. EN JEFE CARLOS MANUEL PIAR" con sede el Municipio Ospino, de la Policía del Edo. Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en articulo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo las 02.20, PM, cuando me encontraba en labores de patrullaje, de la unidad P-506, en compañía del AGTE .. (PEP) JÚNIOR COLMENAREZ, Recibimos una llamada vía radio de la central de la. Comisaría de Ospino informándonos que nos trasladara a la troncal 5 vía Acarigua y que detuviera una buseta de trasporte publico de la Unión El Pilar de Marca Iveco Modelo 2004, color Blanco, Placa AB9439, con numero (06) de identificación, conducida por el ciudadano: nombre HEINSELBERTH ELíAS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.772036, de 28 años de d, residenciado en el Barrio Libertador calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino, en la cual en la unidad iban dos sujetos sospechosos de estatura 1.65 aproximadamente supuestamente iban a cometer un robo, ya que le informaron al mismo por vía telefónica, de inmediato procedimos a verificar la situación cuando logramos visualizar dicha unidad ya iba entre la Pollera CAPlACA y la finca el Hierro, procedimos a indicarle al chofer que se estacionara, visualizando que al chofer lo llevaban sometido pero logro estacionarse, de inmediato procedimos a indicarle a los sujetos que se entregaran, los mismos se negaban a hacerlo diciendo que si nos movíamos iban a matar al Chofer, dialogamos con los sujetos hasta que se entregaron y de conformidad con Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como: Identidad Omitida. este vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y portaba un Bolso de color amarillo y negro el cual se le incauto una Arma de Fuego Tipo escopeta recortada de fabricación industrial Marca MAIOBA, calibre 12, empavonado de color cromado con la empuñadura y guarda 110 de color Negro. Con seriales no visibles, en su interior tenia una capsula de calibre 12 de Marca C.A.V.I.M, El segundo sujeto se identifico como: Identidad Omitida, en la misma un segundo agraviado fue identificado como: YONEL ALEXANDER RODRíGUEZ TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.797.439, de 21 años de edad, de profesión COLECTOR, Estado Civil soltero, residenciado en el Caserío la Trinidad calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. y como testigos presenciales quedaron identificado como: MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.893.631, de años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil soltera, residenciada en el Barrio El Bosque calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. ROXY ROSMAR SOTO MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 21.159.632, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil soltera, residenciada en el Barrio Maria Laya, calle principal frente a la comisaría Vial, casa Nro. 89. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Con el Acta de denuncia de fecha 01-11-2.007, formulada por el ciudadano de nombre INSELBERTH ELíAS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad . V- 14.772036, de 28 años de edad, de profesión chofer, Estado Civil soltero, residenciado en el Barrio Libertador calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. se presento con la finalidad de formular una denuncia que se adelanta este despacho y en consecuencia Expone. Es el caso que siendo aproximadamente. Las 02:20 de la tarde. Del día 01/11/07. cuando yo me encontraba trabajando como chofer de una unidad de trasporte publico en la Unión El Pilar de Ospino de Marca Iveco Modelo 2004, color Blanco Placa AB9439 con numero (06) de identificación, cuando dos sujetos que se montaron en la buseta, cuando estaba saliendo del Terminal de Ospino de una forma sospechosa uno de los sujeto se sentó en la parte de atrás y vestía un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras Rojas, y el segundo sujeto se sentó en la parte de adelante y vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un bolso de color Amarillo, yo al ver que estaban muy sospechoso los sujeto le envié un mensaje a un compañero de la ruta para que le avisara a la Policía cuando íbamos en la carretera de la troncal 5 aproximadamente en la altura de CAPIACA y la finca el HIERRO, en ese momento el sujeto que llevaba el bolso saco una Arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro me apunto y me dijo que sin me novia me mataba y les dijo a los pasajero que nadie se mueva que este es un Atraco, el sujeto que se encontraba en la parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y les dijo a los pasajeros que le entregaran las pertenencias, yo continué manejando cuando vi. Por el espejo que venia atrás una patrulla de la policía y me dan la voz que detuviera la Buseta me estacione completamente y la Policía le dijo a los sujetos que se entregaran los mismos se negaban, porque me tenía encañonado no quería entregase y decía que si me movía me mataban hasta que lo convencieron y entregaron de inmediato los Policía lo Esposaron y lo Trasladaron hasta la comisaría de Ospino Es lo que tenemos que decir al respecto. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- Primera Pregunta.- Diga.-Usted.- ¿lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos, CONTESTO:. Eso fue aproximadamente a las 02:20 de la tarde del día 01/11/07, en la troncal 5 en la da CAPlACA y la finca EL HIERRO, Segunda pregunta: Diga.- Usted.- ¿cuantos sujetos eran que le iban a robar la unidad Buseta como estaban Vestido, .- CONTESTO, .- eran dos uno se encontraba vestido con un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color negro con letras Rojas, el otro con un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un bolso de color Amarillo.- Tercera pregunta ¿ Cuantas armas de fuego sacaron los sujetos.- una sola Arma de Fuego tipo escopeta parecida a los de los Vigilante - Cuarta Pregunta.- Diga- Usted. Si los sujetos cometieron el Robo.- CONTESTO.- No gracia a dios que en ese momento llego la Policía y detuvo a los sujetos. Quinta pregunta Diga.- Usted.- si los sujetos agredieron físicamente o verbalmente algunas de las persona que se encontraba en la Buseta.- CONTESTO.- No físicamente no pero verbalmente si porque uno de lo sujeto me apunto y me amenazo con matarme, Sexta pregunta ,¿Diga Usted ?- .- Que es lo que quiere con estos sujetos.¬ CONTESTO.- yo solo quiero que eso sujetos paguen el delito cometido, Séptima Pregunta ¿ Diga Usted? si desea agregar algo mas a esta declaración.- CONTESTO.- No es todo lo que tengo que respecto, se leyó se firmo y conformen firma.

TERCERO: Con el Acta de exposición de fecha 01-11-2.007, formulada por la ciudadana de nombre: VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO MORILLO de nacionalidad Venezolana, Portadora de la cedula de Identidad Nro. V- 18.489.452, de 20 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil soltera residenciada en el Barrio José Antonio Páez Sector 2, del municipio Ospino del Estado Portuguesa. Se presento con la finalidad de formular una denuncia que se adelanta este despacho y en consecuencia Expone. Es el caso que siendo aproximadamente. Las 02:20 de la tarde. Del día 01/11/07. cuando yo me trasladara a la Ciudad de Acarigua, en una unidad de transporte de la Unión Piar de Ospino de color blanco, cuando dos sujetos que se montaron en la buseta, cuando estaba saliendo del Terminal de Ospino de una forma sospechosa uno de los sujeto se sentó en la parte de atrás vestía un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras rojas, y el segundo sujeto se sentó en la parte de adelante y vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo, cuando íbamos en la carretera troncal 5 aproximadamente en la altura de CAPlACA y la finca el HIERRO, en ese momento el sujeto que llevaba el bolso saco una Arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro y apunto al chofer de la buseta dijo que nadie se mueva que este es un Atraco, el sujeto que se encontraba en la parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y nos dijo que le entregáramos nuestras pertenencias, yo estaba sacando mis pertenecías de los bolsillo cuando veo que se detuvo la buseta porque la Policía estaba dándoles la Voz Que se detuviera la unidad la buseta se detuvo completamente y la Policía le dijo a los sujetos que se entregaran los mismo se negaban, el que llevaba al conductor encañonado no quería entregarse y decía que si se movía iba a matar al chofer hasta que lo convencieron y se entregaron de inmediato los Policía lo Esposaron y lo Trasladaron hasta la comisaría de Ospino .. , Es lo que tenemos que decir al respecto. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- Primera Pregunta.- Diga.-Usted.- ¿lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos, CONTESTO:. Eso fue aproximadamente a las 02:20 de la tarde del día 01/11/07, en la troncal 5 en la da CAPlACA y la finca EL HIERRO, Segunda pregunta: Diga.- Usted.- ¿cuanto sujetos eran e le iban a robar la unidad Buseta como estaban Vestido, .- CONTESTO, .- eran dos uno se encontraba vestido con un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color negro con letras Rojas, el otro con un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un bolso de color Amarillo.- Tercera pregunta ¿ Cuantas armas de fuego sacaron los sujetos.¬ CONTESTO una sola Arma de Fuego tipo escopeta parecida a los de los Vigilante - Cuarta Pregunta.- Diga- Usted. Si los sujetos cometieron el Robo.- CONTESTO.- No gracia a dios que en momento llego la Policía y detuvo a los sujetos. Quinta pregunta.- Diga.- Usted.- si los sujetos agredieron físicamente o verbalmente algunas de las personas que se encontraba en la Buseta.- CONTESTO.- No físicamente no pero verbalmente si porque uno de lo sujeto que apuntaron al chofer y lo amenazaron con matarlo, Sexta pregunta ¿Diga Usted ?- .- Que es lo que quiere con lo5 sujetos.- CONTESTO.- yo solo quiero que eso sujetos paguen el delito cometido. Séptima Pregunta ¿ Diga Usted? si desea agregar algo mas a esta declaración.- CONTESTO.- No es todo lo tengo que decir al respecto, se leyó se firmo y conformen firman.-


CUARTO: Con el Acta de exposición de fecha 01-11-2.007, formulada por la ciudadana de nombre: ROXY ROSMAR SOTO MUÑOS de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad V- 21.159.632, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil soltera, residenciada en el Barrio Maria Laya calle principal frente a la comisaría Vial, casa Nro. 89. del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. se presento con la finalidad de formular una denuncia que se adelanta este despacho y en consecuencia Expone. Es el caso que siendo aproximadamente. Las 02:20 de la tarde del día 01/11/07. cuando yo me trasladaba a la Ciudad de Acarigua, en una unidad de trasporte de la Union Pilar de Ospino de color blanco, cuando dos sujeto que se montaron en la buseta, cuando estaba saliendo del Terminal de Ospino de una forma sospechosa uno de los sujeto se sentó en la parte de atrás y vestía un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras Rojas, y el segundo sujeto se sentó en la parte de adelante y vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo, cuando íbamos en la carretera troncal 5 aproximadamente en la altura de CAPlACA y la finca el HIERRO, en ese momento el sujeto que llevaba el bolso saco una Arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro y apunto al Chofer de la buseta dijo que nadie se mueva que este es un Atraco, el sujeto que se encontraba en parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y nos dijo que le entregáramos nuestras pertenencias, yo estaba sacando mis pertenecía de los bolsillo cuando veo que se detuvo la buseta porque la Policía estaba dándoles la Voz Que se detuviera la unidad la buseta se detuvo completamente y la Policía le dijo a los sujeto que se entregaran los mismo se negaban, el que llevaba al conductor encañonado no quería entregase y decía que si se movía iba a matar al chofer hasta que lo convencieron y se entregaron de inmediato los Policía lo Esposaron y lo Trasladaron a la comisaría de Ospino .. , Es todo lo que tenemos que decir al respecto. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- Primera Pregunta.- Diga.-Usted.- ¿lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos, CONTESTO:. Eso fue aproximadamente a las 02:20 de la tarde del 01/11/07, en la troncal 5 en la altura da CAPlACA y la finca EL HIERRO, Segunda pregunta: - Usted.- ¿cuantos sujetos eran lo que le iban a robar la unidad Buseta como estaban Vestido, CONTESTO, .- eran dos uno se encontraba vestido con un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras Rojas, el otro con un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo.- Tercera pregunta ¿ Cuantas armas de fuego sacaron los sujetos.- CONTESTO: una sola Arma de Fuego tipo escopeta parecida a los de los vigilante - Cuarta pregunta.- Diga- Usted. Si los sujetos cometieron el Robo.- CONTESTO.- No gracias a dios que en ese momento llego la Policía y detuvo a los sujetos . Quinta pregunta.- Diga.- Usted.- si los sujetos agredieron físicamente o verbalmente algunas de la persona que se encontraba en la Buseta.- CONTESTO.- No físicamente no pero verbalmente si porque uno de lo sujeto que apuntaron al chofer y lo amenazaron con matarlo, Sexta pregunta ¿Diga Usted ?- .- Que es lo quiere con estos sujetos.- CONTESTO.- yo solo quiero que eso sujetos paguen el delito cometido Séptima Pregunta ¿ Diga Usted? si desea agregar algo mas a esta declaración.- CONTESTO.- No do lo que tengo que decir al respecto, se leyó se firmo y conformen firman.-

QUINTO: Con el Acta de exposición de fecha 01-11-2.007, formulada por la ciudadana de nombre: MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de identidad Nro. V- 18.893.631, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil soltera, residenciada en el Barrio El Bosque calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. se presento con la finalidad de formular una denuncia que se adelanta este despacho y ,consecuencia Expone. Es el caso que siendo aproximadamente. Las 02:20 de la tarde. Del día 01/11/07. cuando yo me trasladara a la Ciudad de Acarigua, en una unidad de trasporte de la Unión Pilar de Ospino de color blanco, cuando dos sujeto que se montaron en la buseta, cuando estaba saliendo del Terminal de Ospino de una forma sospechosa uno de los sujeto se sentó en la parte de atrás vestía un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras rojas, y el segundo sujeto se sentó en la parte de adelante y vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo, cuando íbamos en la carretera troncal 5 aproximadamente en la altura de CAPlACA y la finca el HIERRO, en ese momento el sujeto que llevaba el bolso saco una Arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro y apunto al chofer de la buseta dijo que nadie se mueva que este es un Atraco, el sujeto que se encontraba en la parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y nos dijo que le entregáramos nuestras pertenencia, yo estaba sacando mis pertenecía de los bolsillo cuando veo que se detuvo la buseta porque la Policía estaba dándoles la Voz Que se detuviera la unidad buseta se detuvo completamente y la Policía le dijo a los sujeto que se entregaran los mismo se negaban, el que llevaba al conductor encañonado no quería entregase y decía que si se movía iba a matar al chofer hasta que lo convencieron y se entregaron de inmediato los Policía lo Esposaron y lo Trasladaron hasta la comisaría de Ospino .. , Es lo que tenemos que decir al respecto. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- Primera Pregunta.- Diga.-Usted.- ¿lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos, CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 02:20 de la tarde del día 01/11/07, en la troncal 5 en la altura de CAPlACA y la finca EL HIERRO, Segunda pregunta: Diga.- Usted.- ¿ cuanto sujetos eran los que le iban a robar la unidad Buseta como estaban Vestido, .- CONTESTO, .- eran dos uno se encontraba vestido con un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color negro con letras Rojas, el otro con un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un bolso de color Amarillo.- Tercera pregunta ¿ Cuantas armas de fuego sacaron los sujetos.¬CONTESTO: una sola Arma de Fuego tipo escopeta parecida a los de los Vigilante - Cuarta unta.- Diga- Usted. Si los sujetos cometieron el Robo.- CONTESTO.- No gracia a dios que en es momento llego la Policía y detuvo a los sujetos. Quinta pregunta.- Diga.- Usted.- si los sujetos agredieron físicamente o verbalmente algunas de las personas que se encontraba en la Buseta.- CONTESTO.- No físicamente no pero verbalmente si porque uno de lo sujeto que apuntaron al chofer. y lo amenazaron con matarlo, Sexta pregunta ¿Diga Usted ?- .- Que es lo que quiere con los sujetos.- CONTESTO.- yo solo quiero que eso sujetos paguen el delito cometido, Séptima Pregunta ¿ Diga Usted? si desea agregar algo mas a esta declaración.- CONTESTO.- No es todo lo tengo que decir al respecto: se leyó se firmo y conformen firman.-

SEXTO: Con el Acta de exposición de fecha 01-11-2.007, formulada por el ciudadano de nombre: YONEL ALEXANDER RODRíGUEZ TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.797.439, de 21 años de edad, de profesión colector, Estado Civil soltero, residenciado en el Caserío la Trinidad calle Principal casa S/n. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. se presento con la finalidad de formular una denuncia que se adelanta este despacho y En consecuencia Expone. Es el caso que siendo aproximadamente. Las 02:20 de la tarde. Del día 01/11/07. cuando yo me encontraba trabajando como colector de una unidad de trasporte publico en La Unión El Pilar de Ospino de Marca Iveco Modelo 2004, color Blanco Placa AB9439 con numero (06) de identificación, cuando dos sujeto que se montaron en la buseta, en el momento que estaba saliendo del Terminal de Ospino, de una forma sospechosa uno de los sujeto se sentó en la parte de atrás vestía un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras rojas, y el segundo sujeto se sentó en la parte de adelante y vestía un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo, cuando íbamos en la carretera troncal 5 aproximadamente en la altura de CAPIACA y la finca el HIERRO, en ese momento el sujeto que llevaba el bolso saco una Arma de fuego tipo escopeta de color plateado y negro y apunto al chofer de buseta dijo que nadie se mueva que este es un Atraco, el sujeto que se encontraba en la parte de atrás de inmediato se vino hacia delante y les dijo a los pasajero y a mi que le entregara las pertenencia, yo estaba sacando la plata de los bolsillo cuando veo que se detuvo la buseta porque la policía estaba dándoles la Voz Que se detuviera la unidad buseta se detuvo completamente y la Policía le díjo a los sujeto que se entregaran los mismo se negaban, el que llevaba al conductor encañonado no quería entregase y decía que si se movía iba a matar al chofer hasta que lo convencieron y se entregaron de inmediato los Policía lo Esposaron y lo Trasladaron hasta la Comísaría de Ospino .. , Es todo lo que tenemos que decir al respecto. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL EXPONENTE.- Primera Pregunta.- Diga.-Usted.- ¿lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos, CONTESTO:. Eso fue aproximadamente a las 02:20 de la tarde del día 01/11/07, en la troncal 5 en la altura da CAPlACA y la finca EL HIERRO, Segunda pregunta: diga.- Usted.- ¿cuanto sujetos eran lo que le iban a robar la unidad Buseta como estaban Vestido, .- CONTESTO, .- eran dos uno se encontraba vestido con un pantalón de color azul, una franela de color Negro con una gorra de color Negro con letras Rojas, el otro con un pantalón de color negro con franela gris, con gorra blanca y un Bolso de color Amarillo.- Tercera pregunta ¿ Cuantas armas de fuego sacaron los sujetos.- CONTESTO: una sola Arma de Fuego tipo escopeta parecida a los de los vigilante - Cuarta pregunta.- Diga- Usted. Si los sujetos cometieron el Robo.- CONTESTO.- No gracia a dios que en ese momento llego la Policía y detuvo a los sujetos .Quinta pregunta.- Diga.¬ usted.- si los sujetos agredieron físicamente o verbalmente algunas de las persona que se encontraba la Buseta.- CONTESTO.- físicamente no pero verbalmente si porque uno de lo sujeto que apunto chofer y lo amenazaba con matarlo, Sexta pregunta ¿Diga Usted ?- .- Que es lo que quiere con los sujetos.- CONTESTO.- yo solo quiero que eso sujetos paguen el delito cometido,. Séptima pregunta ¿ Diga Usted? si desea agregar algo mas a esta declaración.- CONTESTO.- No es todo lo que tengo que decir al respecto, se leyó se firmo y conformen firman.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LO QUE RESPECTA A LA SEGUNDA ACUSACIÓN:

EXPERTOS

PRIMERO: Ing. Miguel Angel Abril, Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia Técnica Legal signada con el N° 9700-058-AB-1523 de fecha 11-05-2007, realizada a: Un (01) arma de fuego y un cartucho…las características del arma de fuego son: Tipo Escopeta, calibre 12, marca Mamola, modelo renegado…de anima lisa…serial de orden con Oquedades…2.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12…Conclusiones: 01.- Aplicada restauración de caracteres borrados en metal…resultado negativo, debido a la presión ejercida…03.- el arma de fuego…es remitida a la Comisaría “General…Carlos Manuel Piar…”. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos, pues es el arma de fuego incautada a los adolescentes

SEGUNDO: Agente Linarez Julio, Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto Oficial de la Experticia Técnica legal, signada con el N° 9700-058-1.121/203, suscrita por el Agente Linarez Julio, realizada a: 01.- Un (01) bolso…elaborado en fibras natural y material sintético, de colores amarillo y negro…presenta etiqueta…alusiva a la marca Nike…”. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos, pues incautado de mano de los adolescentes.

TESTIGOS:

PRIMERO: HEINSELBERTH ELIAS FONSECA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 14.772.036, de 28 años de edad, de profesión Chofer, Estado Civil Soltero, residenciado en el barrio Libertador calle principal casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

SEGUNDO: VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° 18.489.452, de 20 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil Soltera, residenciada en el barrio José Antonio Páez, sector 02, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a traves de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

TERCERO: ROXY ROSMAR SOTO MUÑOS de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 21.159.632, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil, residenciada en el Barrio Maria Laya calle principal frente a la comisaría Vial, casa N° 89. del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

CUARTA: MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 18.893.631, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, Estado Civil Soltera, residenciada en el Barrio El Bosque calle principal, casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

QUINTA: YONEL ALEXANDER RODRIGUEZ TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula identidad N° 17.797.439, de 21 años de edad, de profesión colector, estado civil Soltero, residenciado en el Caserío La Trinidad, calle principal casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

PRIMERO: SGTO/1ro. (PEP) SANGRONIS HENRY, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. En jefe CARLOS MANUEL PIAR” con sede en la Avenida Libertador con calle Negro Primero del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, lo cual hace pertinente la prueba.

SEGUNDO: AGTE (PEP) JUNIOR COLMENAREZ, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. En jefe CARLOS MANUEL PIAR” con sede en la Avenida Libertador con calle Negro Primero del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, lo cual hace pertinente la prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:

1.-La incorporación para su lectura con el Acta de Inspección Ocular N° 2745 de fecha 02-11-2007, suscrita por los funcionarios Agentes Pérez Pelvis y Márquez Anaises, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a vehiculo: “….clase AUTOBUS AB9439, al ser inspeccionado en su parte externa…en el parabrisa delantero presenta letras alusivas rotuladas donde se lee LINEA UNION EL PILAR, signada con el numero 06…”. A los efectos de ser leída durante el debate por cuanto es el vehiculo objeto de esta investigación y así establecer la existencia del mismo.

2.-La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 12, marca Mamola, modelo renegado, de anima lisa, seriales limados. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a las victimas, testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “Gral. Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, para que ordene el resguardo o destrucción de la misma, de conformidad con el articulo 6 de la Ley de Desarme. A los efectos de su reconocimiento y exhibición a los expertos y testigos que presente el Ministerio Publico.

La representación del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y privado, los cuales a saber, son los siguientes:

La tercera de las acusaciones explanadas la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 31-01-2008, suscrita por el Cabo 10 (GNB) JIMÉNEZ TORREALBA WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.842.592, quien deja constancia la siguiente diligencia: "En la fecha de hoy Martes 31 del Mes de Enero del presente año ... dando instrucciones del ciudadano Cap. (GNB) ENGELBERT DíAZ RUIZ, Comandante de la ,da unidad operativa ... siendo aproximadamente las 09:00 horas; de la noche ... salí de D ... en compañía de los Guardias ... C/2DO (GNB) PÉREZ CAMACHO NAUDY, titular de la cedula de identidad N° V: :020, G/NAL. RAMíREZ FORERO JEAN CARLOS, CIV: 15.639.904, G/NAL. LÓPEZ ,CI, CIV: 16.483.187 ... hacia el sector ... Avenida 24 centro de Acarigua ... Municipio Páez do Portuguesa ... con la finalidad de realizar un patrullaje ... nocturno ... a las 12:00 horas .tarde cuando se realizaba un recorrido por la dirección antes mencionada ... se encontraba ciudadanas paradas al frente de esquina ... Luego me hace señales con sus manos en ese momento me detengo ... y me informa que tres sujetos las habían atracado y bajo amenaza con arma blanca ... las despojaron de dos teléfonos celulares ... en la avenida 5 de Diciembre paseo al barrio Araure Estado Portuguesa ... Ias ciudadanas agraviadas manifestó verbalmente que el individuos andaba vestido con (Bermudas y pantalón de color azul con franelillas de color amarillo con franja naranja y franelillas de color azul) ... y salieron corriendo .. :por la Avenida 24 del Acarigua ... seguidamente procedo a identificar a las….agraviadas... QUINTERO ANDREA BEATRIZ ... y NATAL Y ELENA FREITEZ inmediatamente realizo un ido por el lugar que me informo las ... ciudadanas ... Logró alcanzar a los tres sujetos inmediatamente efectué la persecución ... Logró detener a tres sujetos ... quienes ... resultaron ser adolescentes ...Identidad Omitida ... de 17 años de edad ... al realizarle registro corporal se le encontró oculto dentro de su vestimenta (bermudas de Color Azul y , franela de Color Amarilla y Franja de Color naranja un celular marca motorola, color gris, eloiBT50 ... Identidad Omitida ……de 17 años de edad ... al realizarle un registro corporal se le encontró oculto dentro de su vestimenta ( pantalón de color Azul y Franelilla Color Azul) ... un arma Blanca (cuchillo) ... CAÑIZALES PÁEZ GERSON MANUEL posteriormente se le informo a los mencionados adolescentes del motivo de la detención y sobre derechos del imputado ... seguidamente regrese al sitio donde se encontraba las ciudadanas QUINTERO AGUILAR ANDREA BEATRIZ ... y NATALY ELENA FREITEZ ... quienes reconocieron .. adolescentes como la persona que las atracaron.

SEGUNDO: con el Acta de Declaración de fecha 31-01-2008 levantada a la ciudadana adolescente QUINTERO AGUILAR ANDREA BEATRIZ victima en la presente causa y expuso lo siguiente: " Yo me encontraba en compañía de una amiga ... en un puesto de venta de película ... ubicado en la Av. 5 de Diciembre paseo Gonzalo Barrio ... frente al supermercado CADA ... donde tenia mi celular de mi propiedad en una mesa ... cuando pasaron tres sujetos ... amenazándome con un cuchillo (arma blanca) ... manifestándome que me quedara quieta ... porque me iban a matar ... llego uno de los sujetos y me quito el celular ... paso una comisión de la Guardia Nacional motorizada ... le informamos que nos habían atracado ... seguidamente la comisión tenia detenido a uno de los ciudadanos detenidos que andaban con las personas que nos había atraca... ".
TERCERO: Con el Acta de Declaración de fecha 31-01-2008 levantada la ciudadana NATAL Y ELENA FREITEZ, victima en la presente causa y expuso lo siguiente: " Yo me encontraba en compañía de una amiga ... en un puesto de venta de película ... ubicado en la Av. 5 de Diciembre paseo Gonzalo Barrio ... frente al supermercado CADA ... donde tenia mi celular de 'mi propiedad en mi mano ... cuando pasaron tres sujetos ... amenazándome con un cuchillo (arma blanca) ... manifestándome que me quedara quieta ... porque me iban a matar ... lIego uno de los sujetos y me golpeo en la cabeza y me quito el celular ... y después salieron corriendo .. .fue cuando paso una comisión de la Guardia Nacional motorizada ... Ie informamos que nos habían atracado tres sujetos ... seguidamente la comisión tenia detenido a uno de los ciudadanos detenidos que andaban con las personas que nos había atracado ... ".
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2.008 levantada al ciudadano VALERA GONZALO BEIKER ROBERTO, quien expuso lo siguiente:" "Yo me encontraba en mi puesto de venta de película ... ubicado en la Av. 5 de Diciembre paseo Gonzalo Barrio .. .frente al supermercado CADA cuando pasaron tres sujetos ... amenazándome con un cuchillo (arma blanca), a dos amigas que se encontraban en el puesto de al lado de mi puesto ... donde ... manifestaron que nos quedáramos quietos ... por que me iban a matar ... donde llego uno de los sujetos y le quito los celulares a mis amigas .. .fue cuando paso una comisión de la Guardia Nacional ... Ie informamos que nos habían atracado ... seguidamente la comisión tenia detenido a uno de los ciudadanos ... que andaban con las personas que nos habían atracado ... ".
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2.008 levantada al ciudadano WILFREDO ALEXANDER PLACEN CrAS TACARES, quien expuso lo siguiente:'" "Yo me encontraba en mi puesto de venta de película ... ubicado en la Av. 5 de Diciembre paseo Gonzalo Barrio ... frente al supermercado CADA cuando pasaron tres sujetos ... amenazándome con un cuchillo (arma blanca), a dos amigas que se encontraban en el puesto de al lado de mi puesto ... donde ... manifestaron que nos quedáramos quietos ... por que me iban a matar ... donde llego uno de los sujetos y le quito los celulares a mis amigas .. .fue cuando paso una comisión de la Guardia Nacional ... Ie informamos que nos habían atracado ... seguidamente la comisión tenia detenido a uno de los ciudadanos ... que andaban con las personas que nos habían atracado ... ".
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2.008 levantada al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ROJAS, quien expuso lo siguiente:" "Yo me encontraba en compañía de dos amigas en mi puesto de venta de película ... ubicado en la Av. 5 de Diciembre paseo Gonzalo Barrio ... frente al supermercado CADA ... donde tenían dos celulares en una mesa ... cuando pasaron tres sujetos ... amenazándome con un cuchillo (arma blanca), a dos amigas ... que se encontraban en el puesto de aliado de mi puesto ... donde ... manifestaron que nos quedáramos quietos ... por que me iban a matar ... donde llego uno de los sujetos y le quito los celulares a mis amigas ... fue cuando paso una comisión de la Guardia Nacional ... Ie informamos que nos habían atracado ... seguidamente la comisión tenia detenido a uno de los ciudadanos ... que andaban con las personas que nos habían atracado ... ".
SEPTIMO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado MARIO JOSÉ DORANTE HERNÁNDEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
OCTAVO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
NOVENO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS QUE RESPECTA A LA TERCERA ACUSACIÓN:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO AGENTE DE INVESTIGACION DERWITH PEREZ Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real signado N° 9700-058-144-023, y suscrito por el Agente de Investigación DERWITH PEREZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, realizadas a: “UN TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V-323, FABRICADO EN KOREA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS, …CONCLUSION: 01.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INFORME DEL AVALUO REAL SE TOMARON EN CUENTA ESTADO DE CONSERVACION EN QUE SE ENCUENTRA EL TELEFONOANTES MENCIONADO Y EL PRECIO DEL MERCADO POR LO CUAL FUE JUSTIPRECIADO EN QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BF)”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realiza la experticia del teléfono recuperado en poder de los adolescentes acusados y es propiedad de la victima.

SEGUNDO: EXPERTO AGENTE DE INVESTIGACION DERWITH PEREZ Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real signado N° 9700-058-143-033, y suscrito por el Agente de Investigación DERWITH PEREZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, realizadas a: “UN ARMA BLANCA COMUNMENTE DENOMINADA CUCHILLO, CONSTITUIDO POR UNA HOJA METALICA…CONCLUSIONES: Con la pieza antes mencionada puede ser utilizada como objeto contundente o de apoyo ya que puede producir lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y la violencia empleada, así mismo puede ser utilizada en labores domesticas, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario dichas evidencias fueron devueltas a la comisión portadora de la Guardia Nacional Bolivariana”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realiza la experticia del arma blanca atizada por los adolescentes imputados para cometer el robo.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA ANDREA BEATRIZ QUINTERO AGUILAR, Venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.025.265, residenciada en el Barrio Andrés Bello, Avenida 29, entre calles 38, Residencia Silsa, Apartamento 1, Piso 1, Acarigua Estado portuguesa. A los efectos de rendir su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial, acerca de los hechos de los cuales es victima, por tanto es pertinente la prueba pues a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

SEGUNDO: VICTIMA NATALY ELENA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.671.206, residenciada en la Urbanización Valle Arriba, calle N° 05, casa N° 205, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de rendir su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial, acerca de los hechos de los cuales es victima, por tanto es pertinente la prueba pues a traves de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes.

TERCERO: VALERA GONZALO BEIKER ROBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.752.896, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización la Corteza, calle principal, casa N° 12 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los testigos presenciales de los hechos y quienes procuran ayuda a las victimas y persiguen a los adolescentes. Prueba pertinente, licita y necesaria para establecerla responsabilidad de los adolescentes por los hechos de los cuales se les acusa.

CUARTO: WILFREDO ALEXANDER PLACENCIAS TACARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.060.113, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 02, vereda 06, Casa N° 71-08, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los testigos presenciales de los hechos y quienes procuran ayuda a las victimas y persiguen a los adolescentes. Prueba pertinente, licita y necesaria para establecerla responsabilidad de los adolescentes por los hechos de los cuales se les acusa.

QUINTO: JUAN CARLOS CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.929.911, de ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, frente a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, Casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los testigos presenciales de los hechos y quienes procuran ayuda a las victimas y persiguen a los adolescentes. Prueba pertinente, licita y necesaria para establecerla responsabilidad de los adolescentes por los hechos de los cuales se les acusa.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

PRIMERO: C/1RO (GNB) JIMENEZ TORREALBA WILFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.842.592, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la calle principal de la Urbanización el Túmulo, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes Identidades Omitidas, prueba pertinente, licita y necesaria pues recuperan uno de los teléfonos robados y logran la incautación del arma blanca utilizada en la comisión del delito.

SEGUNDO: C/2° (GNB) PEREZ CAMACHO NAUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.083.020, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la calle principal de la Urbanización el Túmulo, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes Identidades Omitidas, prueba pertinente, licita y necesaria pues recuperan uno de los teléfonos robados y logran la incautación del arma blanca utilizada en la comisión del delito.

TERCERO: GNB RAMIREZ FORERO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.639.904, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la calle principal de la Urbanización el Túmulo, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes Identidades Omitidas, prueba pertinente, licita y necesaria pues recuperan uno de los teléfonos robados y logran la incautación del arma blanca utilizada en la comisión del delito.

CUARTO: GNB LOPEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.483.187, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la calle principal de la Urbanización el Túmulo, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes Identidades Omitidas, prueba pertinente, licita y necesaria pues recuperan uno de los teléfonos robados y logran la incautación del arma blanca utilizada en la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:

1.- La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular N° 288, de fecha 01-02-2008, realizada por funcionarios AGENTES FRANKLIN RODRIGUEZ Y JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, en: Avenida 5 de Diciembre frente al automercado Cada de Acarigua Estado Portuguesa, el lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, específicamente en una residencia con un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada…se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto por esta se realiza la fijación técnica del sitio del suceso en donde ocurre el hecho por el cual son acusados los adolescentes.

2.- UN ARMA BLANCA, tipo cuchillo constituido por una hoja metálica CONCLUSIONES: Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…”. Dicha evidencia se encuentra en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencia del Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, bajo expediente N° 296-08. a partir de la presente quedara a disposición de este Tribunal conforme lo establece el articulo 580 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

V

PETICIÓN FISCAL

La Representación Fiscal solicitó el enjuiciamiento del imputado Identidad Omitida, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 ordinal 3° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, peticionó el decreto de la medida de Prisión Preventiva, a los fines de asegurar, las finalidades del proceso, seguido en contra del prenombrado imputado. Acto seguido, solicitó el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, en razón de haberle atribuido de igual forma la comisión de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, peticionó el decreto de la medida de Prisión Preventiva, a los fines de asegurar, las finalidades del proceso, seguido en contra del prenombrado imputado. Y por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, en razón de haberle atribuido de igual forma la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. Respecto a este adolescente solicitó se ratificaran las medidas cautelares que le fueren impuestas en la audiencia de presentación.

En este mismo orden, la Representación del Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente Identidad Omitida, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al adolescente Identidad Omitida, efectuó un cambio de sanción definitiva, solicitando la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, efectuó un cambio de sanción definitiva, solicitando la imposición de la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de(02) años

Finalmente solicitó que sean admitidas las acusaciones imputadas y los medios de pruebas ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado a los imputados .

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho a opinar y ser oído , manifestó NO querer declarar.

Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho a opinar y ser oído , manifestó NO querer declarar.

Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho a opinar y ser oído , manifestó NO querer declarar.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública especializada, Abg. LYDIA RIVERO, señaló: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes Identidades Omitidas, ratifico el escrito presentado el día Nueve de Mayo de 2008, y en tal virtud rechazo en todas sus partes la acusación que por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Robo a Transporte Público en Grado de Frustración y Robo Agravado, ha hecho el Ministerio Público contra mis representados Identidades Omitidas, en caso de admisión la defensa no tiene pruebas exculpatorias que ofrecer y a alego el principio de la Comunidad de la Prueba, en razón de lo cual podré extraer elementos de convicción de las pruebas que se debatan en el juicio que favorezcan el mantenimiento de la presunción de inocencia de mis defendidos, así mismo siendo esta la oportunidad procesal solicito al tribunal el cambio o la modificación de la medida preventiva de la privación de libertad de mis defendidos de Identidades Omitidas, ya que se cumplió el objetivo para el cual fue impuesta cual fue garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que solicito su modificación por una medida cautelar menos gravosa y en relación al adolescente Gerson Cañizales solicito el cese de la medida de presentación. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

VIII

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes, revisado el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien decide considera que en cada una de las acusaciones presentadas están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, en consecuencia, realizado el control formal y material de las mismas, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la primera acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: Identidad Omitida, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Identidad Omitida.

SEGUNDO: Admite totalmente la segunda acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: Identidades Omitidas, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO MORILLO, ROXY ROSMAR SOTO MUÑOS, MENDOZA MEZA YENMAIRE FABIOLA, YONEL ALEXANDER RODRIGUEZ TIMAURE y HEINSELBERTH ELIAS FONSECA.

TERCERO: Admite totalmente la tercera acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos Identidades Omitidas, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREA BEATRIZ QUINTERO AGUILAR Y NATALY ELENA FREITEZ..

CUARTO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso.

Admitida las acusaciones en los términos expresados, se les informó y se les instruyó a los acusados sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se procedió a cederle la palabra a cada adolescente de forma separada; en tal virtud:

El adolescente, Identidad Omitida, expresó: “Admito los hechos”.

El adolescente, JIdentidad Omitida expresó: “Admito los hechos”.

El adolescente, Identidad Omitida, expresó: “Admito los hechos”.

Este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente previo al dictamen de la sentencia efectuó, las siguientes consideraciones:

La norma sobre la admisión de los hechos, por ser esta una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a que también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, éstas pautas, a saber son: la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal al conjugar la admisión de los hechos efectuada por los adolescentes imputados, conjuntamente con las pautas antes señaladas considera que la sanción solicitada por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, y se procede en este acto en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, a efectuar la rebaja de un tercio al lapso de cuatro (04) años solicitado por el Ministerio Público, en cuanto al adolescente Identikdad Omitida, a efectuarle la rebaja de la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público, y en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, se determina que la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos años, peticionada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a las pautas establecidas en el mencionado artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA

Se ordena la remisión - del instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: Un (01) arma de fuego y un cartucho…las características del arma de fuego son: Tipo Escopeta, calibre 12, marca Mamola, modelo renegado…de anima lisa…serial de orden con Oquedades…2.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, según consta en los folios 101 y 102, de la Segunda Pieza, en la experticia técnica legal N° 9700-058-AB-1523, practicada por el funcionario Ing, Miguel Angel Abril, - al Parque Nacional para su deposito. El referido instrumento se encuentra depositado a la orden de la Comisaría “General…Carlos Manuel Piar…”de Ospino estado Portuguesa., tal como se indica en la precitada experticia.

En este mismo orden, se ordena la destrucción del instrumento (arma blanca) de las siguientes características: Un Arma Blanca Comúnmente Denominada Cuchillo, Constituido Por Una Hoja Metálica, según consta en folio 213 de la Segunda Pieza, en la experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-058-143-033, practicada por el funcionario Derwith Pérez. El referido instrumento se encuentra en depósito a la orden del Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, bajo expediente N° 296-08, tal como se indica en la precitada experticia

En virtud de lo anterior, quedan a disposición del Tribunal de ejecución los referidos instrumentos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria a los acusados, y en consecuencia se le impuso a los adolescentes Identidades Omitidas, el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, lo cual hace evidente la gravedad de la sanción, en virtud de ser la privación de libertad la sanción más grave según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo lo cual, al conjugarse con el hecho de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se han modificado, así como también, que los adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva se encontraran estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que los adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaban ni trabajaban, es lo que, conlleva a determinar la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción de los mencionados ciudadanos respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo. En tal virtud, sobre la base de todo lo antes expuesto, se ordena conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Prisión Preventiva de los adolescentes Identidades Omitidas, prisión ésta que será cumplida en el Casa de Formación Integral Guanare V, ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde deberán permanecer separados bajo las ordenes de este tribunal.

El mencionado centro de reclusión es el establecido en aras de garantizar a los mencionados acusados, los derechos establecidos en los artículos 15 y 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ambos adolescentes, tal como se desprende de autos, han estado involucrados en situaciones consideradas por las autoridades de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de conflicto, así como de motines dentro del mencionado centro, lo cual ha hecho surgir la presunción respecto la amenaza del derecho a la vida y a la integridad física de ambos adolescentes, y aunado a ello durante la celebración de la presente audiencia la defensa así lo ha manifestado en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, a favor de quien ha peticionado sea trasladado a la Casa de Formación Integral de Guanare por temer por la vida de su representado, alegando además que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha sido separado de los adolescentes que tienen el carácter de sancionado como lo ordenó este tribunal en fecha reciente.

Por otra parte, en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, por cuanto sobre el mismo de igual forma ha recaído sentencia condenatoria, y en consecuencia se le impuso la medida de Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la medida cautelar de presentación periódica por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA a los adolescentes IKdentidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. 2.- Se decreta la prisión preventiva de los mencionados adolescentes Identidad Omitida, quienes permanecerán recluidos de forma separada en Casa de Formación Integral V de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y en lo que respecta al adolescente Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la medida cautelar de presentación periódica por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 3.-Quedan a disposición del Tribunal de ejecución los instrumentos ofrecidos como medios de prueba.

Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2008.








ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Control N° 02





ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
Secretaria









NAB/GRE/df.-