REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIEL MAGO NAVARRO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 09-06-2008.-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 09-06-08, fue homologado por este Juzgado de Control N° 02, el acuerdo conciliatorio pactado entre la víctima y el adolescente acusado, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1° La obligación del adolescente a someterse a la orientación y supervisión del equipo Técnico Multidisciplinario de Conformidad a lo dispuesto en el Literal “E” del Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y
2° Recibir orientación sexual por parte de su grupo familiar.-
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente los informes del equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema y que rielan a los folios 74, 78, 79, 83 y 84 de la misma. Así como del acta y decisión de fecha 09 de junio de 2008, en cual se evidencia del Cumplimiento de la Segunda obligación impuesta al adolescente Carmelo Jiménez Rodríguez; referente a recibir orientación sexual por parte de su grupo familiar.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente Identidad Omitida, de las obligaciones impuesta y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-489-06
NAB/GR/.-