REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 16 de Junio de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E- 300-06, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……….., y IDENTIDAD OMITIDA, ……… con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, l a cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, medida a cumplir por el lapso de dos (02) años y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a la cual fueron condenados, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 21-02-2006.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada quien expuso: “En relación a los adolescentes. Se evidencia del expediente el cabal cumplimiento que los jóvenes dieron a la sanción de libertad asistida, medida esta que fue cesada por este tribunal, quedando todavía por cumplir la sanción de reglas de conducta, relativa a la obligación de los jóvenes de realizar una actividad deportiva y de cursar estudio. Ahora bien consta de oficio consignado de fecha 20-05-08, constancias deportivas que fueron agregadas a dicho expediente, correspondientes a los adolescentes con el cual se verifica el cabal cumplimiento a la medida de reglas de conducta de realizar una actividad deportiva. Ahora bien de realizar la obligación de cursar estudios, ciertamente no consta en la causa lo expuesto por los jóvenes de haber culminado el bachillerato y de estar haciendo las gestiones par a ingresar a la universidad, no obstante dado el cumplimiento parcial que han dado los jóvenes a las medidas que le fueron impuestas, solicito se conceda un lapso prudencial estimado por el tribunal para que los adolescentes consignen los títulos de bachiller a que han hecho mención, así mismo solicito se haga un computo de estas medidas una vez que conste en la causa los títulos señalados. En atención a este cumplimiento parcial que han hecho los adolescentes, al esfuerzo que los mismos han hecho de reinsertarse a la sociedad y el compromiso que han hecho de consignar los títulos de bachiller, solicito se mantenga la sanción de regla de conducta en un régimen de libertad, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se impuso a los adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me gradúe de bachiller pero no he comenzado por la Universidad y estoy jugando Sofball con el equipo de la P.T.J, yo consigne la constancia de la actividad deportiva, es todo. Seguidamente se le otorgo del derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso Yo también me gradúe pero estoy esperando para entrar a la universidad, estaba trabajando con mi papa en la constructora Villa Rocca, pero por contrato estoy gestionando un trabajo por el central azucarero. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los sancionados de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse los sancionados en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, Por lo que se mantiene el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta en Libertad, se ordena a los adolescentes sancionados consignar en el lapso de un mes las respectivas constancia de la actividad deportiva o cultural que esta realizando, de igual manera se ordena consignar original y copia del titulo de bachiller y de las constancias expedida por el I.N.C.E. Portuguesa, donde demuestra que culminaron los curso de Electricidad y de carpintería en dicha institución. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA, ……., y IDENTIDAD OMITIDA, ……………, Estado Portuguesa, en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de presentar ante este tribunal en el lapso de un mes las respectivas constancia de la actividad deportiva o cultural que están realizando, de igual manera se ordena consignar original y copia del titulo de bachiller y de las constancias expedida por el I.N.C.E. Portuguesa, donde demuestra que culminaron los curso de Electricidad y de carpintería en dicha institución. Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2008.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.





Causa N° 1E-300-06
MRJ/olp.-