Vista la solicitud de fecha 14-11-2007, presentada mediante escrito, por la ciudadana YANEIDE BERBESI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, calle el portal, casa N° E-35 Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.090, asistida por la Abogada ANA PEÑUELA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-5.954.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.588. Actuando en interés único y superior del adolescente .........., actualmente de quince (15) años de edad; respectivamente, tal como se evidencia en la Certificación de la Partida de Nacimiento N° 398, inserta en auto; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL tramitar pasaporte del adolescente entes mencionados por cuanto viajará con su representante legal.
En fecha 24-04-08, se admite la solicitud ordenándose oir al adolescente ............, actualmente de quince (15) años de edad; notificar el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y oficiar al CNE solicitando información del ultimo domicilio del ciudadano JORGE NEIBER HERNANDEZ ARBELAEZ, y a la ONIDEX solicitando movimiento migratorio del precitado ciudadano. En el folio veintidós (22) corre inserta oficio del CNE, y en el folio veintitrés (23) oficio de la ONIDEX., donde no registra movimiento migratorio. En fecha 28-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 19-05-08, en la cual aparece publicado en la página 5 un cartel de Citación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud. Se deja constancia.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos que acompañan al escrito mediante los cuales se constata que el adolescente ..........., tiene la cualidad que se le señala, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YANEIDE BERBESI, para sacar el pasaporte de su hijo ........, actualmente de quince (15) años de edad. Quedan en cuenta la mencionada ciudadana y las Autoridades respectivas antes quienes debe hacerse valer la presente autorización, que solo se Autoriza para los fines indicados. Devuélvase a la solicitante los originales consignados, y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para los fines legales consiguientes.
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