Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, domiciliado en el Caserío Jobal en medio de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.037, actuando en representación de su hija ........, de siete (07) años de edad; asistida por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Pública Primera (S) para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.487, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a los nombres de KEILA ARACELYS MORANTE, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.137, que fallecio ab-intestato en fecha 24-03-2008, según consta en las Acta de Defunciones N° 28, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KEILA ARACELYS MORANTE; a su hija ..........., de siete (07) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud.
En fecha 17-04-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 17-04-08, en la cual aparece publicado en la página 30 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 22-05-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 26-05-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LISBETH CAROLINA SEGURA TORRES y ALEX DIONICIO RIVERO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.966.071 y V-16.965.284, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la ciudadana KEILA ARACELYS MORANTE, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.137, a su hija ........., de siete (07) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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