Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE BARRUETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en la Urbanización Baraure II, sector 7, calle 7, calle 10 casa N° 48, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.396, actuando en representación de los gemelos ........ y ........., de ocho (08) meses de nacidos; asistido por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Pública Primera (S) para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.487, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ISIS CARMENCIA RODRIGUEZ SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.069, que falleció ab-intestato en fecha 24-03-2008, según consta del Acta de Defunción N° 30 que igualmente anexan a la solicitud. Motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ISIS CARMENCIA RODRIGUEZ SALAZAR, a su sus hijos ......... y ........, de ocho (08) meses de nacidos; según consta en Partida de Nacimientos anexas a la solicitud; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 21-04-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 21-04-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 22-05-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 27-05-08, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LEIBER JOSE MARTINEZ, y BETZAIDA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.000.381 y V-16.752.083, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida ISIS CARMENCIA RODRIGUEZ SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.069, a sus hijos ........... y ..........., de ocho (08) meses de nacidos; que consta en copias certificadas anexas a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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