Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, domiciliada en la Urbanización las Mesetas de Araure calle 1, casa N° 13 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.353.753, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ............., de catorce (14) años de edad, asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.548.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.025, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN IGNACIO LAVIE BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.729.690, que falleció ab-intestato en fecha 23-01-2008, según consta del Acta de Defunción N° 81 que igualmente anexan a la solicitud. Motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN IGNACIO LAVIE BETANCOURT, a su viuda ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, y a su hija ..........., de catorce (14) años de edad; según consta en Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio anexa a la solicitud; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 24-04-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 24-04-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 26-05-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, quienes comparecieron en fecha 28-05-08, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ANA DE JESUS LASTRA DE TABATA y YULY DEL CARMEN ARELLANO GARZON, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.803.720 y V-11.082.773, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JUAN IGNACIO LAVIE BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.729.690, a su viuda ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, y a su hija ..........., de catorce (14) años de edad; que consta en copias certificadas anexas a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.