Vista la solicitud de fecha 15-04-2008, presentada mediante escrito, por la ciudadana ANA PAULA GOMES AVEIRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 8, casa N° 83 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.205, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés único y superior del niño ........., de cuatro (04) años de edad; respectivamente, tal como se evidencia en la Certificación de la Partida de Nacimiento N° 1815, inserta en auto; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL para sacar el pasaporte y viajar del niño entes mencionados por cuanto viajará con su representante legal por motivo de vacaciones decembrinas teniendo como punto de llegada España, ciudad de Orense, Municipio Sala Monde, pueblo Castro, teléfono 0034988288098 y Portugal, sitio fijado dos Rolos, Conselho Machico, Madeira, teléfono 00351291962904 y como fecha de viaje el mes de diciembre del año en curso.
En fecha 21-04-08, se admite la solicitud ordenándose oir al niño ........., de cuatro (04) años de edad; notificar el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y citar al ciudadano AGOSTINHO PEREIRA SPINOLA. En fecha 25-04-08, se escucho la opinión del niño y en fecha 19-05-08 opinión del Fiscal. En fecha 30-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 22-05-08, en la cual aparece publicado en la página 3 un cartel de Citación, y vencido el lapso en fecha 04-06-2008, se deja constancia que el ciudadano AGOSTINHO PEREIRA SPINOLA, padre del niño antes mencionado no compareció ante este Despacho.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos que acompañan al escrito mediante los cuales se constata que el niño .........., de cuatro (04) años de edad, tiene la cualidad que se le señala, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA PAULA GOMES AVEIRO, para sacar el pasaporte de ............, de cuatro (04) años de edad. Quedan en cuenta la mencionada ciudadana y las Autoridades respectivas antes quienes deben hacerse valer la presente autorización. Que solo se autoriza para los fines indicados. Devuélvase a la solicitante los originales consignados, y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para los fines legales consiguientes.
|