REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 12 de Junio de 2008.

EXPEDIENTE N° 8548-08
DEMANDANTE: LUIS FELIPE GÓMEZ BELLO, ROSA MERCEDES ROLDÁN ORTIZ y JOSÉ GUILLERMO ROLDÁN MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.865.040, 4.609.400 y 1.109.212, respectivamente; cuñado, hermana y padre, en su orden de la adolescente ********, de dieciséis años de edad.
ABOGADA ASISTENTE ACTORA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 25 de Marzo de 2008, los ciudadanos identificados al inicio, asistidos por la Defensora Pública, presentaron Acta Convenio de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente *************, de dieciséis años de edad.
En el acta en referencia, la adolescente manifestó su deseo de seguir viviendo con su hermana y su cuñado, identificados anteriormente, ya que ellos son quienes se han encargado de ella porque su madre murió cuando ella nació.
El padre de la adolescente manifestó que su hija Rosa M. Roldán O. y su esposo, han criado a su hija desde que nació y que le han brindado la debida atención, proporcionándole un ambiente familiar sano, equilibrado y con cariño.
Los ciudadanos Luis Gómez y Rosa M. Roldán, por su parte, manifestaron que han asistido a la adolescente afectiva, moral y económicamente.
En virtud de ello, el padre de la adolescente, ciudadano José Guillermo Roldán Mosquera, convino en dejar a su hija bajo la custodia, vigilancia, control, orientación moral y educativa con Rosa Mercedes Roldán y su esposo, Luis Felipe Gómez Bello.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud ordenando la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la práctica de informes técnicos y oír a la adolescente.
El 10 de Abril de 2008, compareció la adolescente manifestando que vive con su hermana y su cuñado desde que nació; que se siente bien con ellos, que la ayudan y apoyan; que siempre visita a su papá y que se llevan bien. Que quiere seguir viviendo con su hermana.
El 13 de Mayo de 2008 constó en autos la notificación a la Trabajadora Social y al Equipo Multidisciplinario remitieron los correspondientes informes realizados.
En la oportunidad para sentenciar, se dictó auto difiriendo el fallo hasta tanto constase en autos la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; lo cual ocurrió el 10 de Junio de 2008.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión cuidadosa del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE GÓMEZ BELLO, ROSA MERCEDES ROLDÁN ORTIZ y JOSÉ GUILLERMO ROLDÁN MOSQUERA, en el que manifiestan su acuerdo en la Colocación Familiar de la adolescente ************, en el hogar de su hermana y cuñado; visto, así mismo, las conclusiones de los Informes Técnicos practicados a la familia, evidenciándose armonía y condiciones satisfactorias para el desarrollo adecuado tanto físico como emocional de ***********; observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anterior, considera quien juzga que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE GÓMEZ BELLO, ROSA MERCEDES ROLDÁN ORTIZ y JOSÉ GUILLERMO ROLDÁN MOSQUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.865.040, 4.609.400 y 1.109.212, respectivamente; cuñado, hermana y padre, en su orden de la adolescente ***********. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de la adolescente *************, a su hermana y a su cuñado, los ciudadanos: LUIS FELIPE GÓMEZ BELLO y ROSA MERCEDES ROLDÁN ORTIZ; en el entendido que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a la luz de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por el padre, la hermana y el cuñado de la referida adolescente, partes del presente proceso. Y Así se Establece.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el padre de la adolescente beneficiada con la presente Colocación Familiar, ciudadano JOSÉ GUILLERMO ROLDÁN MOSQUERA, permanece en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija y tendrá derecho a un Régimen de Convivencia amplio. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Doce días del mes de Junio de Dos Mil Ocho; a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,




Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ.
SECRETARIA DE SALA,



Abg. ELSY DORANTE RAMOS.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,

(Scria.)

MFD/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 8548-08