En fecha 28-1107, se recibe en este Despacho, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Revisión REGIMEN DE CONVIVENCIA (antes Régimen de Visitas), demandado por el ciudadano JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Mesetas de Araure, transversal B, casa N° 130, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.170.965, actuando en representación de su hija ..........., de dos (02) años de edad, contra la ciudadana LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle E, casa N 1-85, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.100, con la finalidad de solicitar Fijación de Régimen de Convivencia (antes Régimen de Visitas). En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007. Todo de conformidad con los Artículos 8, 27, 385, 386, 387, y 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05-12-07 se ADMITE la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA (antes Régimen de Visitas), se ordena la citación de la ciudadana LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES, a fin de que comparezca a este Tribunal al primer día de Despacho siguiente a su citación , para que manifieste lo conducente en relación a la solicitud, en horario de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, de no lograrse la conciliación se abrirá un lapso probatorio de ocho (8) días, y se ordenará la realización de Informes Técnicos que hace referencia el Artículo 387 ejusdem , se ordenó notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14-05-2008 comparecen los ciudadanos LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES y JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.283.100 y V-19.170.965, respectivamente. La primera de los comparecientes expone: “Me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia con el padre de mi hija el día martes a las 7:00pm hasta las 8:00pm la visita será en la residencia de mi hija, así como el padre tenga libre previo acuerdo con la madre, le avisará un día ante para decirle que día buscara a su hija que seria de 3:00pm hasta las 6:00pm y los domingos de 10:00am hasta las 5:00pm”. El segundo de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con el régimen que me da la madre de mi hija y voy a cumplir con dichas normas”. Solicitamos se homologue el presente convenimiento. Es todo.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LIVIA ALEJANDRA GRATEROL FLORES y JUAN DIEGO TORRELLAS AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.283.100 y V-19.170.965, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Revisión Régimen de Convivencia (antes Régimen de Visitas). Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que dicho Régimen será de la siguiente manera: el padre de la niña visitará los días martes a las 7:00pm hasta las 8:00pm la visita será en la residencia de su hija, cuando el padre tenga libre previo acuerdo con la madre, le avisará un día ante para decirle que día buscara a la niña los cuales seria de 3:00pm hasta las 6:00pm y los domingos de 10:00am hasta las 5:00pm. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.