En fecha 26-02-08, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana PENNIS MARIMAR LEAL BONILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector II, calle 1, casa N° 38 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.094, actuando en representación de su hija .........., de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2253, que anexa a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de su hija un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 06-12-05, de Homologación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, quedando definitivamente firme en fecha 13-12-05, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija, razón por la cual demanda al ciudadano HECTOR ADOLFO PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector II, calle 1, casa N° 38 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.710.376, por cuanto el mismo se desempeña como Obrero en la Empresa URAPLAST, C.A., ubicada en la final Avenida José Antonio Páez Araure Estado Portuguesa; a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación de Manutención, es de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se establezca una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de su hija. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de su hija.
Se Admitió en fecha 13-03-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó suspender el pago de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario. Igualmente se ordena solicitar constancia de trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del mencionado ciudadano. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese a la Empresa URAPLAST, C.A.. Líbrese lo conducente.
En fecha 06-05-2008, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos HECTOR ADOLFO PARRA y PENNIS MARIMAR LEAL BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.710.376 y V-13.905.094, respectivamente el primero expone: “…. Estoy dispuesto a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensuales, en la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco Banfoandes signada bajo el N° 0007-0059-28-0010013109, a nombre de la madre de la hija la ciudadana PENNIS MARIMAR, así mismo en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el deposito de Obligación de Manutención será el doble, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) dicho deposito será todos los últimos de cada mes. Igualmente me comprometo a contribuir con el 50% de los gastos para su ropa, zapatos, colegio medicinas, y médicos cuando la hija lo amerite”. Seguidamente la segunda expone: “Estoy totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y estoy conforme con dicha cantidad, solicitamos se homologue la presente solicitud. Es todo”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos HECTOR ADOLFO PARRA y PENNIS MARIMAR LEAL BONILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.710.376 y V-13.905.094, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano HECTOR ADOLFO PARRA, está obligado a consignar mensualmente la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensuales, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre por una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo), en una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes signada bajo el N° 0007-0059-28-0010013109, a nombre de la madre de la niña, la ciudadana PENNIS MARIMAR LEAL BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.905.094, y se compromete a contribuir con el 50% de los gastos ocasionados por la niña tales como: medicinas, calzado, vestido, y otros. Que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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