En fecha 04-06-08, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YULIMAR DE LA CRUZ RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bellas Artes, sector 3, calle 3, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.446, actuando en representación de su hijo .............., de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 1624, que anexa a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio América, Avenida 40-B, casa N° 24-50 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.385; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.385, quien se desempeña como Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando de la Guardia Nacional, en Michelena, San Cristóbal, Estado Táchira; devengando un sueldo aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a su hijo, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares del niño, copia certificada de las Partidas de Nacimientos del niño involucrado, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 09-06-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta la medida cautelar provisional de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) por Obligación de Manutención. Se solicita información al Ente Empleador sobre el sueldo, salarios y demás remuneraciones, así como las deducciones del demandado. Igualmente se ordena solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, así mismo se ordena suspender del pago de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de despido o retiro voluntario, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 11 corre inserta Boleta de Citación al demandado.
En fecha 11-06-2008 comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ y YULIMAR DE LA CRUZ RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.228.385 y V-14.092.446, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Me comprometo a darle a mi hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 180,oo) mensuales, así como el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, así mismo me comprometo a darle el 50% de los gastos médicos y medicinas, quiero dejar claro que el dinero va a ser entregado a la madre directamente por medio de recibo, ya que yo cobro todos los últimos de cada mes el cual se lo entregaré como fecha de entrega los días 10 de cada mes”. La segunda de la mencionada expone: “Estoy de acuerdo con todo lo manifestado por el padre de mi hijo y que se comprometa a cumplir con todo”. Solicitan se Homologue el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JUAN CARLOS LINAREZ y YULIMAR DE LA CRUZ RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.228.385 y V-14.092.446, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 180,oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre es decir, TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 360,oo), el cual será entregado a la madre en dinero efectivo por medio de recibo firmado, y con el 50% de los gastos médicos y medicamentos. Este Tribunal advierte al ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior del niño involucrado. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.