Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA YEDRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Las Tejas, Callejón 1 entre calles 6 y 7, casa s/n a cuadra y media de la Plaza Bolívar de Turen, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.410, actuando en representación de sus hijos ......... y ..........., actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.542, que fallecio ab-intestato en fecha 25-03-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 285, que igualmente anexan a la solicitud, a sus hijos ........ y ........, actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, así como a su otros hijos .........., CARMEN BEATRIZ SANCHEZ HERRERA, MAIGUALIDA SANCHEZ GIL, y INGRID JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, de diecisiete (17), treinta y dos (32) veintinueve (29) y veintiuno (21) años de edad, y a sus nietos ........., ........ y ........, de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad; quienes son hijos del premuerto JOSE ANTONIO SANCHEZ COLMENAREZ, según consta en acta de Definición N° 99, lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 13-05-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 17-05-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 13-05-08, en la cual aparece publicado en la página 17 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 05-05-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 10-05-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ERNESTINA RAMONA SÁNCHEZ y MARIA TERESA SÁNCHEZ DE ÁLVARO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.866.001 y V-1.129.644, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 25 y 26, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JUAN ANTONIO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.542, a sus hijos .......... y ......., actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, así como a su otros hijos .........., CARMEN BEATRIZ SANCHEZ HERRERA, MAIGUALIDA SANCHEZ GIL, y INGRID JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, de diecisiete (17), treinta y dos (32) veintinueve (29) y veintiuno (21) años de edad; y a sus nietos ........., .......... y ............, de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad, en representación de su padre premuerto JOSE ANTONIO SANCHEZ COLMENAREZ, respectivamente lo cual consta en los Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.