REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 18 de Junio de 2008.

EXPEDIENTE N° 1566-08
SOLICITANTE: DARGISA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.843, en representación de su hija, la adolescente: (********), de trece (13) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: JOSÉ ALFREDO GUDIÑO GUDIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.087.947.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR VARIOS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 12 de Mayo de 2008 la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de la adolescente también identificada antes; asistidas por la Defensora Pública, presentó solicitud de Autorización para cobrar varios beneficios del acervo hereditario del causante JOSÉ ALFREDO GUDIÑO GUDIÑO, también identificado antes; quien falleció el 31 de Mayo de 2007.
Que al momento de fallecer prestaba servicios en la empresa Almacén de Transporte Cerealero (ATC), por lo que le corresponden a la adolescente ya identificada, varios conceptos como prestaciones sociales, seguro de vida, entre otros.
En fecha 15 de Mayo de 2008 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, ordenando la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual constó en autos el 30 de Mayo del mismo año.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que ha sido comprobada la cualidad de causahabiente de la adolescente (********) a quien representa legalmente su madre.
En virtud de ello, éste Tribunal considera procedente la autorización solicitada por la ciudadana DARGISA C. RODRÍGUEZ, en representación de su hija, la adolescente (*******). Y Así Se Declarará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DARGISA COROMOTO RODRÍGUEZ para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (*************); cobre la cuota parte de los beneficios que le corresponden como co-heredera, del acervo hereditario del causante JOSÉ ALFREDO GUDIÑO GUDIÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 6.087.947, que falleció el 31 de Mayo de 2007; quedando a salvo derechos de terceros. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
En consecuencia, se advierte que el dinero que sea cobrado deberá ser consignado por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Devuélvanse los originales solicitados y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Junio de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,


Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. 1566-08