En fecha 06-02-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 062, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos GENARO NAPOLEONE CORDOVA y PETRA PASTORA AMARO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Municipio Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.078.356 y V-9.627.663, respectivamente, padres de la niña ........., de siete (07) año de edad, en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: La progenitora llevará al domicilio paternal a la niña los días viernes a la 1:30pm y el progenitor la regresará al domicilio maternal el día sábado a la 1:00pm, este Régimen acordado cada quince 15 días, entendiéndose que un fin de semana lo pasará con el padre y el otro con la madre. Asimismo en épocas de vacaciones escolares, vacaciones laborales, decembrinas, carnavales, semana santa, cumpleaños, feriados entre otros ambos progenitores establecen que será de forma alterna. Quedando entendido que si cualquiera de las partes incumpliera con lo aquí establecido la una notificará previo aviso justificado y motivado dicho convenio. Presente la ciudadana PETRA PASTORA AMARO PINEDA, así lo acepta, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexan a la Solicitud fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 656, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06-02-2008 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 062 del Convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION, al folio 6 auto solicitando la partida de nacimiento de la niña involucrada; al folio 8 corre inserta copia de la partida de nacimiento de la niña involucrada;. Respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos GENARO NAPOLEONE CORDOVA y PETRA PASTORA AMARO PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.078.356 y V-9.627.663, en beneficio de su hija ............, de siete (07) año de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley. SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la niña GENAIRY PAOLA, actualmente de siete (07) año de edad.
El Régimen de Convivencia, se declara que el mismo será de la siguiente manera: La progenitora llevará al domicilio paternal a la niña los días viernes a la 1:30pm y el progenitor la regresará al domicilio maternal el día sábado a la 1:00pm, este Régimen acordado cada quince 15 días, entendiéndose que un fin de semana lo pasará con el padre y el otro con la madre. Asimismo en épocas de vacaciones escolares, vacaciones laborales, decembrinas, carnavales, semana santa, cumpleaños, feriados entre otros ambos progenitores establecen que será de forma alterna. Quedando entendido que si cualquiera de las partes incumpliera con lo aquí establecido la una notificará previo aviso justificado y motivado dicho convenio, dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.