REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 19 de Junio de 2008.

EXPEDIENTE N° 1585-08
SOLICITANTE: MARÍA JULIETA DÍAZ MELEÁN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.072.138, domiciliada en la Avenida 30 entre Calles 25 y 26, Edificio “Don Nino”, Piso 2, Apartamento 2B, Sector “Campo Lindo”, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 06 de Junio de 2008, la ciudadana antes identificada antes, asistida por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; presentó solicitud de Designación de Curador para su hija (*********), de dos (2) años de edad.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que la niña fue concebida de su unión con el ciudadano Ricardo Paolo Caradonna, titular de la cédula de identidad N° 11.080.952.
Que ocurre a solicitar la designación de un curador ad- hoc para lo cual propone al ciudadano CARLOS MANUEL DÍAZ MELEÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.040.153.
El 11 de Junio de 2008, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenando oír la opinión del ciudadano propuesto como curador y se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 12 de Junio de 2008, se oyó la opinión del ciudadano CARLOS MANUEL DÍAZ MELEÁN, quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo que aceptó.
En fecha 19 de Junio de 2008 constó en autos la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADOR AD-HOC al ciudadano: CARLOS MANUEL DÍAZ MELEÁN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 16.040.153; de la niña (*********), de dos (2) años de edad. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los Diecinueve días de Junio de Dos Mil Ocho, años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,




Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.

LA…



…SECRETARIA DE SALA,



Abg. ELSY DORANTE RAMOS.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,

(Scria.)

ZGQ/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1585-08