En fecha 25-10-07 la ciudadana ROMELIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Baraure II, sector 4, avenida 10, casa N° 05, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.283, en su condición de abuela paterna del adolescente ARIAN ........., y la niña ............, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 61.108; que en razón de que los mencionados niños no tiene representante legal, solicita la Apertura de un Consejo de Tutela y le sea nombrado TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE, y CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, Sección I, en sus Artículos 301, 324, y 335 del Código Civil, para cuyos cargos sugiere se designe en el mismo órden, TUTORA, mi persona ROMELIA ESCALONA; PROTUTOR; GLADYS COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.802, SUPLENTE DE PROTUTOR, MARIA ELENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.595.012; CONSEJO DE TUTELA; los ciudadanos YELITZA CLARA ESCALONA, CESAR AUGUSTO ESCALONA y ANTONIO MARIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.450.932; V-15.691.494, y V-5.955.869, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto , literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Actas de Defunción de la madre y el padre de los menores involucrados. Admitida la solicitud en fecha 02-11-07, se acuerda oír a los menores involucrados, y se designan a las personas sugeridas por el solicitante para integrar la tutela, Tutor, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela para que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-11-07, comparece la ciudadana ROMELIA ESCALONA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número: V-5.131.283, acepta el cargo como TUTOR, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 12-11-07, comparece las ciudadanas GLADYS COROMOTO ESCALONA y MARIA ELENA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.058.802, V-14.540.932 y V-7.595.012, aceptan el cargo la primera como PROTUROR, y la segunda como SUPLENTE DE PROTUROR, de los menores antes mencionados, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha 12-11-07, comparecen los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCALONA y YELITZA CLARA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.691.494 y V-14.540.932, aceptan el cargo de Consejo de Tutela, y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; En fecha 22-11-07, comparece la ciudadana ANTONIA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.955.869, quien acepta el cargo como integrante del Consejo de Tutela. Y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la tutela. Visto igualmente la Aceptación y Juramento prestado por todos los nombrados. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo 1 Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Les Discierne el cargo de TUTOR definitivo de los menores ..........., y la niña ............, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana ROMELIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.283; la ciudadana GLADYS COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.802, PROTUTOR; la ciudadana MARIA ELENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.012; SUPLENTE DE PROTUTOR; y como CONSEJO DE TUTELA; los ciudadanos YELITZA CLARA ESCALONA, CESAR AUGUSTO ESCALONA y ANTONIA MARIA ESCALONA; venezolanas, mayores de edad, titúlales de las cédulas de identidad números V-14.450.932; V-15.691.494 y V-5.955.869, en su órden. ASÍ SE DECIDE.
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