En fecha 23-11-07, se recibe escrito interpuesto por la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando Homologación de COLOCACION FAMILIAR, convenida por las ciudadanas RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES y ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de domiciliadas la primera en el Barrio Bella Vista II, Callejón El Milagro, casa S/N, Acarigua, la segunda en la Urbanización Durigua IV, Vereda 20, casa N° 05 Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.526.880, y V-5.941.451, en beneficio del niño ..............., actualmente de siete (07) años de edad, la primera madre del niño, antes mencionados, y exponen: “Yo, RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES, en pleno uso de mis facultades, le hago entrega voluntaria en COLOCACIÓN FAMILIAR de mi hijo .........., actualmente de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento anexa a la solicitud, a la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, quien a criado a mi hijo desde que tenia un (01) mes de nacido y hasta la presente fecha le ha brindado la debida atención que merece en razón de alimentos, vestido y educación; es decir, le ha proporcionado un ambiente familiar sano, equilibrado y con mucho cariño.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta S/N, suscrita ante la Defensoria Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del convenio de COLOCACION FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES y ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ; al folio 4 corre inserta copias de las cédulas de identidad de las solicitantes, al folio 5 copia certificadas de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio nueve 6 auto de entrada, al folio 7 auto de ADMISION, donde se ordena la práctica de INFORME TECNICOS a las partes; Del folio 25 al 27 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la ciudadana RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES, a los folios 30 al 32 corre inserto INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, del folio 16 al 21 corre inserto EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, por lo que no existen impedimentos en el área psicológica para continuar asumiendo el rol de madre sustituta que ha venido desempeñando...”; en relación a la ciudadana MARIA ROSA ANTEQUERA, “En conclusión, adulta femenina cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los límites normales para el momento de la evaluación, quien verbaliza total acuerdo con este proceso de colocación familiar...”;
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron las ciudadanas RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES y ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.526.880, y V-5.941.451, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE. Se declara, que el niño ..........., actualmente de siete (07) años de edad, quedara bajo la custodia de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA DE SANCHEZ, domiciliada en Urbanización Durigua IV, Vereda 20, casa N° 05 Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se declara que la ciudadana RAQUEL COROMOTO SANCHEZ LASSERES, queda obligada a contribuir con los gastos de Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite su hijo, al derecho de visitas de la cual gozan, y la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño ............, actualmente de siete (07) años de edad. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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