En fecha 28-02-07, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Régimen de Visitas, suscrito por las ciudadanas YASMIN SOIVET BERMUDEZ PEÑA e IRAIRA MARIA CUMARE PERALTA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Avenida Principal, Urbanización San José, casa N° 164, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en el sector 8 de Abril, Sabana Alta, Estado Lara; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.467.838 y V-22.104.458, respectivamente, teniendo la primera de las nombradas la Colocación Familiar del niño ........., actualmente de cinco (05) años de edad, en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia; se establece que el mismo será de la siguiente manera: Primero: IRAIRA MARIA CUMARE PERALTA, visitará al niño .........., todos los fines de semanas, desde las 2:00pm hasta las 4:00pm, en casa de la ciudadana YASMIN SOIVET BERMUDEZ PEÑA. Asimismo la ciudadana Iraira Maria Cumare Peralta, manifiesta que cuando ella pueda le suministrará alimento al niño. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-02-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por Y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 6 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION, al folio 10 escrito de las partes donde ratifican se Homologue el Presente Convenimiento, al folio 11 corre inserto auto donde se cita a las solicitantes a fin de sostener entrevista con la juez. En fecha 26-06-2008, comparecen las ciudadanas IRAIRA MARIA CUMARE PERALTA y YASMIN SOIVET BERMUDEZ PEÑA, donde exponen que desisten de la solicitud de Visitas por cambio de residencia.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 Ejusdem. Archívese el Expediente. Devuélvanse en su oportunidad el original de la Partida de Nacimiento del niño, inserta al folio seis (6) del presente expediente y déjese en su defecto copia certificada.