En fecha 15-05-08, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ANA RAQUEL COLMENAREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bellas Artes, calle teresa Carreño, sector 1, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.695, actuando en representación de su sus hijas ......... y ........., actualmente de once (11) y nueve (09) años de edad, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexa e dicha solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijas la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por parte de su padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Vista I, calle 37-A, entre Avenida 40 y 41, casa S/N Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.923; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación de Manutención, la cual es necesaria para sus hijas ya mencionadas, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijas, ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.923, quien se desempeña como chofer; devengando un sueldo aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 800,oo) mensuales; que el monto que aspira que se establezca por Obligación de Manutención es de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,oo) mensuales, la obligación de Manutención que debe suministrar a sus hijas, asimismo fije una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares del niño, copia certificada de las Partidas de Nacimientos del niño involucrado, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 26-05-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se fija Obligación de Manutención el Tribunal decreta en forma Provisional la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) por Obligación de Manutención, advirtiéndose que no se ordena retención por cuanto no existe información en auto del ente empleador alguno a los fines de conocer la capacidad económica del obligado, notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 14 corre inserta Boleta de Citación al demandado.
En fecha 26-06-2008 comparecen los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO y ANA RAQUEL COLMENAREZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.655.923 y V-13.555.695, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Me comprometo a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, así como cubrir el 50% de los gastos de medicinas y medicamentos y otros, así mismo me comprometo ayudarle a pasarle VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 20,oo) para que complete en intercable y que mis hijas puedan disfrutar de sus comiquitas, en cuanto a los útiles escolares y la época decembrina cubriré los gastos de mis hijas y comprarle lo que necesiten, cabe mencionar que por acuerdo de los dos el dinero va a entregarse directamente a la madre”. La segunda de la mencionada expone: “Acepto conforme lo expuesto por el padre de mis hijas y que realmente se comprometa a cumplir todo lo ofrecido”. Solicitan se Homologue el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO y ANA RAQUEL COLMENAREZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.655.923 y V-13.555.695, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO, esta obligado a suministrarle a sus hijas la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, en cuanto a los útiles escolares y la época decembrina el padre cubrirá los gastos de las niñas y comprarle lo que necesiten para la época, el dinero será entregado a la madre en dinero efectivo por medio de recibo firmado. Este Tribunal advierte al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ PACHECO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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