REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 06 de Junio de 2008.

EXPEDIENTE N° 1580-08
SOLICITANTE: MANUEL VICENTE HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.330.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.468.
CAUSANTE: (**********), quien fuera venezolana, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 4/6/08 el ciudadano anteriormente identificado, en su nombre y en el de la ciudadana SANDRA EMILCE RIVAS NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.070.430; asistido por abogado, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante, la niña (*********), también identificada antes; quien falleció el 24 de Marzo de 2008, según Acta de Defunción Nº 39 emanada de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa; quien fuera hija del solicitante.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la presente solicitud, observa quien juzga que la pretensión de la misma es obtener la declaratoria de únicos y universales herederos de la fallecida, a los ciudadanos quienes fueron sus progenitores; habida cuenta que la fallecida tenía nueve (9) años de edad.
En el mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que quienes acuden a interponer la acción son adultos, mayores de edad, por lo que sus peticiones como justiciables escapan del ámbito material otorgado legalmente a éste Tribunal; en virtud de que la competencia ratio materiae de éste Despacho se circunscribe a los niños y adolescentes.
En el caso específico de autos, la niña es la causante y quienes requieren de la respuesta a sus peticiones al órgano judicial, son sus padres, ambos mayores de edad por lo que, como se dijo, tales pedimentos escapan del ámbito judicial de éste Tribunal.
En consecuencia de lo anterior, se hace necesario y forzoso para esta Juzgadora declarar su incompetencia ratio materiae para conocer de la presente acción, por cuanto no existen niños o adolescentes en la relación procesal, declinando, consecuencialmente, la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en el literal k) del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Remítase el expediente íntegro de la Causa al Tribunal ante quien se ha declinado la competencia, en su oportunidad procesal correspondiente, una vez transcurrido el lapso de cinco días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Seis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,

Scría.

ZGQ/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1580-08