REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por “BANCO MERCANTIL, C.A.” (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos estatutos actuales modificados y refundidos en un solo texto constan en acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de febrero de 2006, bajo el número 45, Tomo 11 A Pro, contra HENRY JOSÉ BALLÓN FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédulas de identidad V 12.264.712, visto el desistimiento manifestado mediante diligencia del 12 de junio de 2008 por el profesional del derecho JUAN CUESTA, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y el abogado JUAN CUESTA está expresamente facultado para desistir en el poder que le tiene conferido la accionante que se acompañó a la demanda, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda manifestado por la representación judicial de la accionante “BANCO MERCANTIL, C.A.” (Banco Universal).
Concluida como se encuentra la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19 de septiembre de 2007 y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante oficio 0850 637 de esa misma fecha. Finalmente se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo