REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ TONA y NELISA JOSEFINA RIVERO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure y Municipio Páez, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 12.091.251 y V 12.446.402.
Dicen los solicitantes, que en fecha 18 de mayo de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, que de esa unión no procrearon hijos, que se separaron de hecho el 5 de enero de 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal requiere a los solicitantes señalar la fecha aproximada de la separación de hecho, la cual fue señalada en fecha 07 de abril de 2008, y se admite dicha solicitud el 08 de abril de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ TONA y NELISA JOSEFINA RIVERO PIÑATE, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 18 de mayo de 1995, ante el Prefecto de Municipio Araure, según acta número 126.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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