REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: YSMAIL COROMOTO SANCHEZ y EMILIO COROMOTO SILVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.610.411 Y 5.948.975, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, Inpreabogado N° 40.448; mediante escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 06 de abril de 1973; que fijaron su domicilio en la avenida 9; N° 3-54, Barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa; que se separaron de hecho desde el mes de mayo de 1989; que procrearon cinco (5) hijos siendo todos mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 27/05/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: YSMAIL COROMOTO SANCHEZ y EMILIO COROMOTO SILVA PIÑA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 06 de Abril de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 70.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García Castillo
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:40 de la mañana. Conste.
Secretaria
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