REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: WILTON LEHMETS GOMEZ y ANA ERIBERTA AZUAJE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 15.691.927 y 14.426.794, respectivamente, asistidos por el abogado IVYS NATALYS ADJUNTAS DIAZ, Inpreabogado N° 128.733; mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 1998; que fijaron su domicilio en el Barrio Bolívar, Calle 8, casa S/N, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que se separaron de hecho el 23 de julio de 1999.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 27/05/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: WILTON LEHMETS GOMEZ y ANA ERIBERTA AZUAJE JIMENEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 22 de Mayo de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta de partida N° 30.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García Castillo
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
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