REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 28 de abril de 2008, por PLACIDO JOSE ESPINOZA MORAN y MARIA BELARMINA LINAREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.198.559 y 5.950.073 respectivamente, de este domicilio, alegando que en fecha 31 de enero de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa. Que de la unión procrearon dos hijos. Que desde hace más de veinte años han permanecido separados de hecho. Que de la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble. Solicitan se declare el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 06 de mayo de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PLACIDO JOSE ESPINOZA MORAN y MARIA BELARMINA LINAREZ GARRIDO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 31 de enero de 1975, ante La Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa, según acta número 21.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Rosa María García Castillo
Siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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