REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 23 de abril de 2008, por RAFAEL ANTONIO ARRIETA PINEDA e IGNACIA MARIA POLANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.602.333 y 5.950.654 respectivamente, domiciliado en Araure, estado Portuguesa, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, el día 07 de abril de 1978. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure, Araure, Estado Portuguesa. Que de la unión procrearon dos hijos. Que su vida conyugal fue interrumpida a mediados del año 1983, y hasta la presente fecha no la han reanudado, en consecuencia, los hechos descrito se enmarcan dentro de lo que contempla el Artículo 185-A del Código Civil. Solicitaron se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 07 de mayo de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAFAEL ANTONIO ARRIETA PINEDA y IGNACIA MARIA POLANCO DIAZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 07 de abril de 1978, ante La Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, según acta número 97.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Rosa María García Castillo
Siendo las 9:15 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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