REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 12 de mayo de 2008, por JOSE ALBERTO SANCHEZ y CENOVIA MACARENA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 5.931.272 Y 5.921.380 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio, el 27 de Diciembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, que han estado separados de hecho desde el 26 de Diciembre de 1990, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil. Procrearon dos hijos, mayores de edad y no adquirieron bienes.
La solicitud fue admitida el 14 de mayo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo del presente año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE ALBERTO SANCHEZ y CENOVIA MACARENA GONZALEZ SUAREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 27 de Diciembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara, según acta número 38.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria Acc.,

Rosa María García.
Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria