REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 13 de mayo de 2008, por SULPICIO RAMON MILAN COLMENAREZ y THAMARA ARACELIS MENDEZ BARAHONA , venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 10.135.753 y 10.138.008 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 15 de junio de 1983, que fijaron su domicilio conyugal en Baraure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, procrearon dos hijos, mayores de edad, no adquirieron bienes, que han estado separados de hecho desde el mes de febrero de 1991, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 19 de mayo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por SULPICIO RAMON MILAN COLMENAREZ y THAMARA ARACELIS MENDEZ BARAHONA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de junio de 1983, ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa según acta número 71.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria Acc.,
Rosa María García.
Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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