REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JESÚS RAFAEL GARCÍA y GREGORIA CLEIDYS RINCONES CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 14.981.342 y V 15.070.328.
Dicen los solicitantes, que en fecha 13 de mayo de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se separaron de hecho el 14 de enero de 2002, que de esa unión no procrearon hijos y adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 19 de mayo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 27 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JESÚS RAFAEL GARCÍA y GREGORIA CLEIDYS RINCONES CORDOVA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 13 de mayo de 1999, ante el Prefecto de Municipio Páez, según acta número 163.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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