REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por acción merodeclarativa de propiedad, intentada mediante apoderado por MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Guanare y titular de la cédula de identidad V 12.896.739, contra LUÍS FELIPE COLMENARES ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, también domiciliado en Guanare y titular de la cédula de identidad V 9.256.026, el profesional del derecho PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en El Sombrero, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V 9.107.091 intentó reclamación de honorarios profesionales contra la accionante MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE, cuya admisión fue negada por auto del 2 de mayo de 2008.
Contra dicho auto, el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO interpuso recurso de apelación que fue oído en el solo efecto devolutivo y el 19 de junio de 2008, comparecieron la reclamada y demandante MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE, asistida de abogado y el reclamante PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO. La demandante MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE manifestó que desistía de la acción y que solo pagaría los honorarios de sus abogados y el demandado LUÍS COLMENARES ARAUJO manifestó que aceptaba el desistimiento y que aceptaba que la actora pague tan solo los honorarios de su abogada asistente y que nada le adeuda por honorarios o costas.
Vistas las anteriores manifestaciones, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y la accionante MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE se encontraba asistida de abogado, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción manifestada por la accionante MARÍA ELENA VALLERIANI MACEDONE.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo