REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por acción oblicua, intentada por JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e IRENE GARCÍA VALDIVIA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 1.661 y 55.200 y titulares de las cédulas de identidad V 1.108.974 y 10.142.957, en nombre de SANDRA CASAS RODRÍGUEZ, contra FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.736.451, el accionado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO asistido de abogado, se dio por citado, convino en la demanda y ofreció pagar a los accionantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e IRENE GARCÍA VALDIVIA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) el 15 de junio de 2008 y el 17 de junio de 2008 y el demandante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, procediendo en su propio nombre y como apoderado de la también demandante IRENE GARCÍA VALDIVIA manifestó que el accionado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO les pagó la deuda que estaba pendiente de pago, solicitó la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar dictada
El derecho que se debate en la presente causa tiene carácter patrimonial y privado y el orden público no se encuentra interesado de manera alguna y el accionado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO al convenir en la demanda se encontraba asistido de abogado, por lo que a tal convenimiento se le debe impartir la homologación. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda manifestada por el accionado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO.
Además, al haber manifestado la parte actora, que el accionado pagó la deuda pendiente de pago, se declara concluida la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Páez, mediante oficio 0850 211 de fecha 18 de marzo de 2008 y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días de junio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo