REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica el domicilio, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra OLINTO JOSÉ COLMENARES y ADDISON AQUILES ARMEYA FERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Guanare y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 9.255.284 y V 12.009.355, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
En el libelo de la demanda no se indica el domicilio de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 2° del mismo artículo y debe ordenarse la corrección del libelo de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”.
Deposítense los instrumentos que se acompañaron a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal como fundamento de la acción y certifíquense en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo