REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicitante: Ciudadano WILLIANS ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad y domiciliada en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Abogado asistente: LUZ ELENA RAMÍREZ, de este domicilio, Inpreabogado N° 107.781 y titular de la cédula de identidad N° 7.859.940.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 2008-0100
Ante este Tribunal en fecha 3 de abril de 2008, el ciudadano WILLIANS ANTONIO QUERO, asistido por la abogada LUZ ELENA RAMÍREZ, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nunca fue presentado ante el Registro Civil de Acarigua, el cual es su domicilio, ya que nació el 6 de octubre de 1980 (sic) en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de las ciudades de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana ENMA DEL CARMEN QUERO y por ello solicita la inserción de su partida de nacimiento, en los libros respectivos. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2008, el solicitante, asistido de abogado consignó la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora no hizo uso de ese derecho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Folio 2, Tarjeta de Presentación expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Universitario “Jesús María Casal Ramos”, perteneciente al solicitante WILLIAM, que al ser expedida por un ente asistencial de carácter público, corresponde a un documento público, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba de que el solicitante nació en ese centro asistencial, a las 6:35 p.m., del día 30 de noviembre de 1978, y que es hijo de ENMA DEL CARMEN QUERO. Así este Tribunal lo establece.
2) Folio 3, Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de agosto de 2006, en la que hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1978 a 2006, no aparece inserta partida de nacimiento de William, nacido en Acarigua, en fecha 30 de noviembre de 1978, hijo de Enma del Carmen Quero. Esta constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta ante esa oficina, y es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello. Así este Tribunal lo establece.
3) Folio 4, Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa donde certifica que la partida de nacimiento de WILLIAM ANTONIO QUERO, quién dice haber nació en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el 30 de noviembre de 1978, es hijo de ENMA DEL CARMEN QUERO, no se halla inserta en los Libros de Registro de Nacimientos que fueron llevados por ante la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio durante los años 1978 y 1979. Esta constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta ante esa oficina, y es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello. Así este Tribunal lo establece.
4) Folio 5, Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de enero de 2008, en la que hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1978 a 1998, no aparece inserta partida de nacimiento de WILLIANS ANTONIO QUERO, nacido en Acarigua, en fecha 31 de noviembre de 1978, hijo de Enma del Carmen Quero. A esta prueba no se le confiere valor probatorio alguno, en virtud de que en la misma fue colocada como fecha de nacimiento del solicitante: 31 de noviembre de 1978, siendo que en la Constancia expedida por este mismo ente público, que fue valorada en el numeral 2 de este análisis, se evidencia que la fecha de nacimiento fue el día 30 de noviembre de 1978.
CONCLUSION:
Las pruebas obtenidas a juicio del sentenciador, a excepción la valorada en el numeral 4, resultan suficientes para demostrar que el ciudadano WILLIANS ANTONIO QUERO, nació el 30 de noviembre de 1978 en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de las ciudades de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana ENMA DEL CARMEN QUERO, e igualmente nunca fue inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIANS ANTONIO QUERO, quién nació el 30 de noviembre de 1978, a las 6:35 p.m, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de las ciudades de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana ENMA DEL CARMEN QUERO.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se público la sentencia, siendo la 3:25 p.m. Conste.
Secretaria
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