REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: AURA HAYDY CORREA JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín y titular de la cédula de identidad V 17.795.881.
Apoderado de la parte solicitante: JENNIFER TON RIVERA, abogada en ejercicio, domiciliada en Maturín e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 10.513.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada mediante apoderada judicial por AURA HAYDY CORREA JAIME para que rectifique su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud, que en dicha partida de nacimiento se asentó el apellido de la madre de la solicitante AURA HAYDY CORREA JAIME como JAIME, cuando el correcto es JAIMES.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado en la solicitud es un apellido mal escrito, lo que es análogo a un nombre mal escrito, pasa decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, al que se refiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberse acompañado a la solicitud de rectificación:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 17.795.881 de la solicitante AURA HAYDY CORREA JAIME.
En esta copia cursante en el folio 2 del expediente, aparece el segundo apellido de la solicitante como JAIME y evidentemente ese apellido se tomó de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 13.754.236, de CARMEN ROSA JAIMES VALERO.
En esta copia cursante en el folio 3 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de ese documento es CARMEN ROSA JAIMES VALERO. Así se declara.
3. Copias certificadas de partida de nacimiento número 316, de fecha 13 de septiembre de 1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursante en los folio 4 y 5 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de una niña de nombre AURA HAYDY, nacida el 28 de noviembre de 1987 y como plena prueba además, de que en la misma partida se asentó el nombre de la madre de la niña allí presentada como CARMEN ROSA JAIME DE CORREA titular de la cédula de identidad V 13.754.236. Así se declara.
4. Copia simple de sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 1998, declarando disuelto el vínculo conyugal entre CARMEN ROSA JAIMES VALERO, portadora de la cédula de identidad V 13.754.236 y JOSÉ RICARDO CORREA.
En esta copia, cursante en el folio 6 del expediente aparece el apellido de la madre de la solicitante como JAIMES y la misma corresponde a una sentencia de un Tribunal de la República, por lo que su original tiene carácter auténtico y esta copia, al ser perfectamente legible, se tiene de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba de que el apellido CARMEN ROSA JAIMES VALERO es JAIMES y como plena prueba además, de que entre los hijos de ésta se encontraba una hija de nombre AURA HAYDY. Así se declara.
5. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 13.754.236, de CARMEN ROSA JAIMES VALERO.
En esta copia cursante en el folio 7 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de ese documento es CARMEN ROSA JAIMES VALERO. Así se declara.
6. Copia fotostática simple de pasaporte, de CARMEN ROSA JAIMES VALERO.
En esta copia cursante en el folio 8 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de ese documento es CARMEN ROSA JAIMES VALERO. Así se declara.
7. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 17.795.881 de la solicitante AURA HAYDY CORREA JAIME.
En esta copia cursante en el folio 9 del expediente, aparece el segundo apellido de la solicitante como JAIME y evidentemente ese apellido se tomó de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de la partida de nacimiento, número 316, de fecha 13 de septiembre de 1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, demostró la solicitante que en dicha partida se asentó la presentación de una niña de nombre AURA HAYDY, nacida el 28 de noviembre de 1987 y como plena prueba además, de que en la misma partida se asentó el nombre de la madre de la niña allí presentado como CARMEN ROSA JAIME DE CORREA titular de la cédula de identidad V 13.754.236.
Con la copia de la cédula de identidad V 13.754.236, de CARMEN ROSA JAIMES VALERO y la copia de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 1998, declarando disuelto el vínculo conyugal entre CARMEN ROSA JAIMES VALERO, portadora de la cédula de identidad V 13.754.236 y JOSÉ RICARDO CORREA, demostró la solicitante que es hija de CARMEN ROSA JAIMES VALERO y por lo tanto que el apellido de su madre es JAIMES y no JAIME como se asentó en su partida de nacimiento, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo AURA HAYDY CORREA JAIME ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación Registro Civil del Municipio Turén y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 316, de fecha 13 de septiembre de 1995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el apellido de la madre de la niña presentada es “JAIMES” y no “JAIME” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria