REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de junio de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda divorcio, intentada por DANIEL DARÍO MONTES RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.095.013, contra CARMEN ELENA ARENAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.602.015, se constata que desde el 17 de enero de 2007 cuando el Alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, manifestando que no la había podido localizar, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda divorcio, intentada por DANIEL DARÍO MONTES RONDÓN ya identificado, contra CARMEN ELENA ARENAS también identificada.
Se ordena notificar sobre la presente decisión al demandante.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González