REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-2008-000172.
SOLICITANTE: HERNANDEZ ALVAREZ NARDY YAMINI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL OCHO (30-05-2008), cuando la ciudadana HERNANDEZ ALVAREZ NARDY YAMINI, venezolana, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, asistida por la abogado MARÍA FERNANDA MENDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.555, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el años 1980, de incurrió en el error de asentar mal el nombre de la solicitante como NARDI YAMINY HERNANDEZ, siendo lo correcto NARDY YAMINI HERNANDEZ ALVAREZ, que es hija de los ciudadanos JULIO ANTONIO HERNANDEZ y de MARÍA ELAUTERIA ALVAREZ, en la Partida de Nacimiento de la solicitante la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos las siguientes instrumentales:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento No 847, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, Copia Certificada del Libro de Acta de Nacimiento del Registro del Municipio Araure de la partida de Nacimiento N° 847. El Tribunal le confiere valor Probatorio por ser instrumentos públicos conforme al artículo 1357 de Código de Procedimiento Civil y donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante, donde se identifica con los siguientes datos: Nombre: NARDY YAMINI HERNANDEZ ALVAREZ, fecha de Nacimiento: 20-04-80, Nº de Cedula 15.731.766, Estado Civil: SOLTERA, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en la ley Orgánica de Identificación Articulo 11, que señala que la cédula de identidad es el instrumento que identifica a cada uno de los Ciudadanos.-
• Copia Simple del Titulo de Bachiller de la solicitante, El Tribunal le confiere valor Probatorio por ser instrumentos públicos conforme al artículo 1357 de Código de Procedimiento Civil y donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.
• Copia simple del Pasaporte de la solicitante, El Tribunal le confiere valor Probatorio por ser instrumentos públicos conforme al artículo 1357 de Código de Procedimiento Civil y donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud
De la anterior valoración probatoria se evidencia que, si bien es cierto demostró el error cometidos con el nombre de la solicitante en los instrumentos probatorios como lo es la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, su Titulo de Bachiller y de su pasaporte, no menos es cierto que el nombre en dichos documentos no es el mismo que aparece en las Actas de Registro de Nacimiento del Registro Civil Principal y del Libro de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el nombre de la solicitante no puede ser cambiado debido a que las pruebas presentadas no fueron suficientes.
Siendo improcedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, al no ajustarse a los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 847, de la ciudadana: NARDY YAMINI HERNANDEZ ALVAREZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta (1.980) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es NARDI YAMINY HERNANDEZ ALVAREZ: como aparece en la Partida de Nacimiento Nº 847.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy viernes veinte (20) de junio del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-























JGM/ srh.- Exp. Nº C-2008-000172.-