REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


SOLICITUD: S-2008-000545
SOLICITANTE: FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.043.199.-
INTERVINIENTE: FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.905.081.-
MOTIVO: Solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAEL ULACIO MENDOZA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 21 de mayo de 2.008, cuando este Tribunal, recibió Solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, donde solicita se le declare a él, a sus hermanos ISAEL DE JESÚS, LUISANA JULITZA, LUÍS EDUARDO y GREGORI DEL CARMEN a su madre LUISA GONZAGA NELO, quien era concubina del de cujus, como únicos y universales herederos del difunto ISAEL RAMÓN ULACIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2008 (f-10), este Despacho le dio entrada a dicha solicitud, en el mismo acto ordenó la publicación de un cartel de notificación a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer valer terceras personas.
Dicho cartel fue publicado en fecha 8 de Junio de 2008 (f-13), en El Diario Ultima Hora de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y consignado en fecha 09 de Junio de 2008, tal como se evidencia al folio 12.-
En fecha 12 de Junio de 2008, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, mediante escrito, asistido por el Abogado IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.050, expone:
“…hago del conocimiento… que el difunto ciudadano…sic… ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA,… estubo …sic… legalmente casado con mi madre PERFECTA VARGAS, conforme consta en Acta de matrimonio N° 23, … En dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos de nombres: ISMELDA ULACIO VARGAS,… DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA,… WILFREDO ULACIO VARGAS,… ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS,… CESAR AUGUSTO ULACIO VARGAS,… FREDY RIDDER ULACIO VARGAS,… LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS,… y mi persona…
En razón de lo anteriormente expuesto hago del conocimiento de este juzgado, los hechos y circunstancias antes indicadas con la finalidad de que igualmente se nos tenga para todos los efectos legales como únicos y universales herederos del fallecido ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA… tanto a mi madre… a mis hermanos… así como a mi persona…”


MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Vistos los hechos narrados y el detenido análisis de la documentación inserta en el expediente, observa este Despacho que el caso presente se relaciona con un proceso que se inició en jurisdicción voluntaria.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria alcanzan la existencia o inexistencia de un derecho, pero no existe una verdadera contención, además de dejar a salvo los derechos de terceros, como lo indican las normas reguladoras previstas en los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, al efecto establece el primero:
Art. 895: “…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código…”

En el presente asunto, se tramita una Solicitud de peticionada por el ciudadano FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, donde solicita se le declare a él, a sus hermanos ISAEL DE JESÚS, LUISANA JULITZA, LUÍS EDUARDO y GREGORI DEL CARMEN a su madre LUISA GONZAGA NELO, quien era concubina del de cujus, como únicos y universales herederos del difunto ISAEL RAMÓN ULACIO RODRIGUEZ.
Ahora bien, ante este Tribunal se presento en tiempo oportuno el ciudadano FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, y expone que el de cujus estuvo legalmente casado con mi madre PERFECTA VARGAS, conforme consta en Acta de matrimonio N° 23, que consta en autos, y se le confiere pleno valor probatorio, y que en dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos de nombres: ISMELDA ULACIO VARGAS,… DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA,… WILFREDO ULACIO VARGAS,… ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS,… CESAR AUGUSTO ULACIO VARGAS,… FREDY RIDDER ULACIO VARGAS,… LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS, a cuyo efecto consigna las partidas de nacimiento, que igualmente se les confiere pleno valor probatorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 20/10/1999 (caso: de Petróleos de Venezuela y Gas, S.A. contra César y Gilberto Campero Ayala), estableció lo siguiente…
“…El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como la jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas ‘aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso’…
…En otras palabras, en estos procedimiento calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que: ‘…al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento’…”

De allí pues, que si bien es cierto que el interviniente no se opone propiamente a la presente solicitud de únicos y universales herederos, pretende en su escrito que se incluya a su madre PERFECTA VARGAS por estar unida en vinculo matrimonial, como heredera del de cujus, no menos es cierto que, de la solicitud se pretende que se incluya a la ciudadana LUISA GONZAGA NELO, quien era concubina de de cujus como heredera, lo cual seria contrario a derecho reconocer ambas ciudadanas como herederas.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° RH-0098, fecha 06/11/2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., coincide en forma reiterada, unificando criterios en cuanto a los casos como el de marras; de tal manera, a este Despacho Judicial no le queda otra alternativa que DESESTIMAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, donde solicita se le declare a él, a sus hermanos ISAEL DE JESÚS, LUISANA JULITZA, LUÍS EDUARDO y GREGORI DEL CARMEN a su madre LUISA GONZAGA NELO, quien era concubina del de cujus, como únicos y universales herederos del difunto ISAEL RAMÓN ULACIO RODRIGUEZ. Así se establece.
Igualmente, se le indica a la mencionado ciudadano que la controversia planteada ante este Despacho debe resolverse por los trámites del procedimiento ordinario, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, donde solicita se le declare a él, a sus hermanos ISAEL DE JESÚS, LUISANA JULITZA, LUÍS EDUARDO y GREGORI DEL CARMEN a su madre LUISA GONZAGA NELO, quien era concubina del de cujus, como únicos y universales herederos del difunto ISAEL RAMÓN ULACIO RODRIGUEZ por esta vía, la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los 27 de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


T.S.U. Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.
Conste,