REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-00138.
SOLICITANTE: LUIS GABRIEL PERAZA BOLÍVAR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Abril del Año dos mil ocho (23-04-2008), cuando el Abg. JOSÉ MANUEL GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.690 en nombre y en representación del ciudadano: LUIS GABRIEL PERAZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.862.945, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el Nº 13, tomo 45, de fecha 02 de Abril de 2008, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco (07-01-1.985), se incurrió en el error de asentar mal la fecha de nacimiento del solicitante “VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (23-12-1.985)” y no VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (23-12-1.984)” como corresponde. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 6 del solicitante LUIS GABRIEL PERAZA BOLÍVAR del año 1985, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 6 donde incurren en error de asentar mal la fecha de nacimiento del solicitante el cual es “VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (23-12-1.984)”, tal como consta en la Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 6, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa del solicitante, documentos este probatorio de que la fecha de nacimiento del solicitante es “VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (23-12-1.984)” y no VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (23-12-1.985)”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 6, del ciudadano: LUIS GABRIEL PERAZA BOLÍVAR, por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año de 1985, dejándose establecido que la fecha de nacimiento del solicitante es: ““VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (23-12-1.984)”, como aparece en la Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 6 del solicitante, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy MARTES TRES (03) de JUNIO del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000138.-
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