EXPEDIENTE: C-2008-145.-
SOLICITANTES: REYES EVIES MARBELLA DE JESÚS y CARRILLO LOPEZ JORGE LUIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (28-04-2.008) los ciudadanos: REYES EVIES MARBELLA DE JESÚS y CARRILLO LOPEZ JORGE LUIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.644.744 y V-11.547.025, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIBICAR MARIA SANCHEZ MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 107.124, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día ONCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (11-07-1988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante Registro Civil Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa S/N, al lado del Liceo Localidad de San Pablo, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, desde el día veinticinco de Noviembre del año dos mil novecientos ochenta y nueve (1.989) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos una (01) hija de nombre MARIANNY JOELIANNY CARRILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.641.184; y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 21 de los solicitantes; copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su hija; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: REYES EVIES MARBELLA DE JESÚS y CARRILLO LOPEZ JORGE LUIS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 21.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Exp. Nº C-2008-145
JGMC/a.l.-
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