REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2007-001201
DEMANDANTES VERA M. PIETROSANTI V, y THAIS GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.579 y 78.907.-
DEMANDADOS ALVARADO ESCALONA MARIO RAFAEL, BETANCOURT KENYER, CASTILLO RIERA OSCAR ALBERTO, CATAROSSI SÁNCHEZ, COLMENÁREZ JUAN BAUTISTA, COLMENÁREZ RODRIGO AUDONIO, CRISTANCHO GARCES JOSÉ GREGORIO, CRISTANCHO GUERRERO TIBERIO, ESCALONA PÉREZ ALÍ RAMÓN, ESCALONA ESCALONA JAIRO WLADIMIR, ESCALONA ALVARADO JOSÉ A., ESCALONA OMAR PÉREZ, ESCALONA JUAN CARLOS, ESCALONA FUENMAYOR JULIO J., ESCALONA ALVARADO RICHARD EDUARDO, ESCALONA SÁNCHEZ MORELYS DEL C., FREITEZ CECILIO, GARCÍA CRISTO J., GARCÍA ERIS E., GALLEGOS EDUARDO, JIMÉNEZ MIGUEL R., LINÁREZ JOSÉ ALEJANDRO, LUCENA ALFANSO J., MACHADO JESÚS A., MANZANO ALEXIS J., MEDINA BENIGNO, MÉNDEZ JOSÉ S, MÉNDEZ T. JAIRO A., MENDOZA P. HENRY, MORENO MOLINA ARQUIMEDES R., MORALES DELGADO JAIRO JOSÉ, MOLINA ANDRID BLADIMIR, MÚJICA BERMUDEZ DAVID A., OLIVARES JORGE LUIS, PACHECO ALCANTARA FELIX ALEXANDER, PALENCIA JUAN CARLOS, PÉREZ ANTONIO JOSÉ, PÉREZ ESPINOZA LEONARDO JOSÉ, PÉREZ JOSÉ GABRIEL, PÉREZ RANDAL JHON, PIÑERO JOSÉ GREGORIO, RAMONES BRAVO EDIMER DARÍO, RAMOS CARLOS DANIEL, RAMÍREZ HENRY, RIERA BRITO RICARDO, RODRÍGUEZ DÍAZ FRANCISCO JAVIER, SÁNCHEZ CARLOS RAMÓN, SÁNCHEZ DANNER ENRIQUE, SÁNCHEZ GARCÍA ELIECER JOSÉ, SÁNCHEZ JHONNY RAFAEL, SÁNCHEZ ESCALONA GONZALO DE JESÚS, SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERT ENRIQUE, SÁNCHEZ ODWIN JOSÉ, SÁNCHEZ CASTILLO YVAN JESÚS, SEQUERA YÉPEZ OSCAR EDUARDO, SOTELDO OROPEZA JAIME DEL CARMEN, SUÁREZ DOMINGO A., SUÁREZ ELEAZAR, SUÁREZ ELIECER, SUÁREZ WILFREDO, TORRES JOSÉ ALFREDO, TROCONI RODRÍGUEZ WILMER JOSÉ, URDANETA MARIO E., VALERA TORRES ARNALDO A., VALERA TORRES JUAN CARLOS, VALERA TORRES LUIS, VARGAS MORA JULIO ENRIQUE, VÁSQUEZ MENDOZA JORGE ANTONIO, VÁSQUEZ RAMÓN, YÉPEZ CRUZ ALFONSO, YÉPEZ COLMENARES JOSÉ LUIS, YÉPEZ BETANCOURT FÉLIX JAVIER, YÉPEZ BETANCOURT VICTOR JOSÉ, YÉPEZ BETANCOUR JUANA, YEPEZ BETANCOURT ABILIA RAFAELA, MEJÍAS PÉREZ XIOMARA DEL CARMEN, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.731.470, 15.693.656, 17.278.826, 13.072.061, 7.418.156, 5.955.921, 14.333.456, 24.683.519, 16.752.542, 7.364.059, 10.838.904, 10.635.951, 19.799.376, 18.800.735, 11.849.812, 5.955.946, 4.200.718, 4.946.838, 4.244.163, 17.946.589, 11.540.199, 5.940.617, 18.731.607, 17.362.901, 8.661.852, 10.637.928, 3.867.034, 12.858.314, 16.709.807, 9.564.012, 12.092.340, 15.075.806, 12.091.121, 17.079.404, 7.444.028, 17.364.327, 3.785.666, 15.869.816, 5.095.285, 17.798.809, 16.964.353, 13.228.201, 18.844.286, 16.042.664, 20.391.364, 11.850.772, 3.867.033, 14.435.052, 16.042.767, 11.083.000, 14.271.629, 14.177.077, 15.692.470, 10.137.913, 17.796.941, 9.577.665, 16.966.421, 17.796.363, 17.796.362, 18.295.625, 11.543.022, 4.608.861, 20.256.223, 16.294.856, 17.599.746, 16.414.693, 4.604.946, 8.664.648, 17.363.270, 13.226.919, 16.040.807, 11.083.857, 5.365.186, 11.083.856, 7.596.493, 12.266.354, respectivamente, y en forma solidaria al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA.-
MOTIVO INTIMACIÓN AL PAGO DE LAS COSTAS DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, en fecha 12 de Octubre del 2.007, por ante este Tribunal cuando las Abogadas VERA M. PIETROSANTI V, y THAIS GONZALEZ, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimados en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 95.210.000,00), por la homologación de la convención colectiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Este Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 31 de octubre del 2.007 (f-214), se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a un Tribunal del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordenó remitir las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión conforme al articulo 69 y siguientes de la norma adjetiva, por cuanto la misma puede ser objeto de regulación de competencia, para que este siga conociendo la misma.
En fecha 06 de Octubre de 2.007 (f-295 II pieza), la Abogada THAIS GONZALEZ solicita la regulación de competencia.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2.007 (f-4), este Despacho acuerda remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su Sala de Casación Civil, decisión que fue apelada por la parte actora.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008 (f-16), el Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 19/11/07, declarando nulas todas las actuaciones, y ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por decisión del 06 de marzo de 2008 (f-42 II pieza), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara competente a este Tribunal para que conozca la presente causa.
Este Tribunal por auto de fecha 03 de abril del 2.008 (f-58), admite la presente acción, ordenando la intimación de los demandados.
En fecha 22 de abril del presente año (f-61 al 92), el Alguacil de este Despacho devuelve algunas boletas de notificación pues los ciudadanos alli indicados no laboran en la empresa, y en la misma fecha del folio 93 al 212, devuelve las boletas por cuanto los ciudadanos allí indicados se negaron a firmar.
En fecha 25 de abril del 2.008 (f-51), la Abogada VERA PIETROSANTI, desiste de la causa en cuanto a los ciudadanos VASQUEZ MENDOZA JORGE ANTONIO, JOHNNY R. SÁNCHEZ y DAVID MÚJICA, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.664.698, 11.083.000 y 12.091.121, respectivamente.
En fecha 05 de mayo del 2.008 (f-06), la Abogada THAIS GONZALEZ, desiste de la causa en cuanto al ciudadano ALVARADO JOSÉ ANTONIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.904.
En fecha 08 de mayo de 2.008 (f-14), la Abogada VERA PIETROSANTI, desiste de la causa en cuanto a los ciudadanos BETANCOURT KENYER, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.693.656, CASTILLO RIERA OSCAR ALBERTO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.826, ESCALONA ESCALONA JAIRO WLADIMIR, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.059, GARCIA ERIS EDGAR, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.244.163, LUCENA ALFONSO JESÚS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.734.607, MACHADO ESCALONA JESÚS ALFONSO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.362.901, MANZANO ALEXIS JOSÉ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.852, MENDEZ JOSÉ SEBASTIÁN, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.034, MORALES DELGADO JAIRO JOSÉ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.092.340, OLIVARES JORGE LUIS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.079.809, PEREZ RANDAL JHON, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.798.809, RAMONES BRAVO EDIMER DARIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.201, RIERA BRITO RICARDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.364, SANCHEZ DANNER ENRIQUE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.435.052, SANCHEZ ESCALONA GONZALO DE JESÚS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.629, URDANETA MARIO E. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.256.223, MENDOZA PARRA HENRY, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.709.807.
En fecha 08 de mayo de 2.008 (f-15), la Abogada VERA PIETROSANTI, desiste de la causa en cuanto a los ciudadanos MUJICA BERMUDEZ DAVID ALEXANDER, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.121, SANCHEZ JHONNY RAFAEL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.000, VASQUEZ MENDOZA JORGE ANTONIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.664.648.
En fecha 08 de mayo de 2.008 (f-16), la Abogada VERA PIETROSANTI, desiste de la causa en cuanto a los ciudadanos VASQUEZ MENDOZA JORGE ANTONIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.664.648, COLMENAREZ RODRIGO AUDOCIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.955.921, FREITEZ CECILIO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.718, JAIME DEL C. SOTELDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.665, PEREZ ANTONIO JOSÉ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.785.666, PEREZ JOSÉ GABRIEL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.095.285, SANCHEZ IVAN JESÚS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.137.913.
En fecha 11 de Junio de 2008 (f-29), la secretaria de este Despacho consigna las boletas de notificaciones conforme lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Junio de 2008 (f-127), la Abogada VERA PIETROSANTI, desiste de la causa en cuanto al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA.-
En fecha 20 de junio del 2008 (f-128), la ciudadana ABILIA RAFAELA YÉPEZ BETANCOURT, asistida por el Abogado DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
El Tribunal por Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de junio del presetne año (f-129), le Imparte su HOMOLOGACIÓN a los desistimientos presentados por las Abogadas VERA M. PIETROSANTI V, y THAIS GONZÁLEZ y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

El Tribunal al respecto Observa:
Visto el escrito anterior suscrito por la ABILIA RAFAELA YÉPEZ BETANCOURT, asistida por el Abogado DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y por cuanto de un estudio de las actas procesales, se desprende que la acción intentada por las Abogadas VERA M. PIETROSANTI V, y THAIS GONZALEZ, plenamente identificadas en autos, es el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, por la homologación de la convención colectiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA.
A tal efecto, observa este juzgador que el presente procedimiento debe ser tramitado por la vía del procedimiento breve, todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:
‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’.


De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales como los que se reclama en la presente causa, será resuelta por vía del juicio breve, por lo que, este Tribunal haciendo uso de la facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos, 206 y 310, que establecen:
Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.
En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento breve, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 03 de abril del presente año, inclusive hasta el presente decisión exclusive, exceptuándose los desistimientos, los convenios y la homologación, conforme lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”, debiéndose admitir contra los restantes demandados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 30 de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria temporal

Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:20 a.m. Conste,