REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 30 de junio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ANGEL ASCANIO ANGULO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.842.562, domiciliado en Píritu, Municipio esteller del Estado Portuguesa, junto a su hijo el ciudadano JOSÉ JAVIER ANGULO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.283.401, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.722. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero de la causante: ADAYTH JOSEFINA SUÁREZ DE ANGULO, quién falleció el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO (27-03-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia del Acta de Defunción Nº 34, correspondiente al año 200, expedida por el Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa de la causante ADAYTH JOSEFINA SUÁREZ DE ANGULO; copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, expedida por el Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa de los ciudadanos ANGEL ASCANIO ANGULO LINAREZ y ADAYTH JOSEFINA SUÁREZ LÓPEZ, Copia certificada de la partida de nacimientos Nº 651, del ciudadano: JOSÉ JAVIER ANGULO SUAREZ, emanada el Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: DEIVIS ANTONIO MARCANO VENEGAS Y NAUDY RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.855.592 y V-4.604.788, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ANGEL ASCANIO ANGULO LINAREZ y JOSÉ JAVIER ANGULO SUAREZ, el derecho a suceder de la causante: ADAYTH JOSEFINA SUÁREZ DE ANGULO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (14) folio útil.- Conste.
JGM/srh.- Solicitud Nº 000520.-