REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-2008-000155

DEMANDANTE:
DE LEON LUZ MARINA, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° 10.321.537.-

DEMANDADO:
GONZALEZ ORELLANA LUIS ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.963.582.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha QUINCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (15-05-2008), por ante este Juzgado, cuando el Endosatario en Procuración, abogado en ejercicio LESTER M. CORDIDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768; en representación de la ciudadana LUZ MARINA DE LEON, tal como consta en la letra de cambio que riela en el folio 3, del presente expediente, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.963.582, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA la cual estimó en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,°°).-
En fecha 15 de Mayo de 2008, (folios 04) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano LUIS ANIBAL GONZALEZ ORELLANA.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-En esta misma fecha se libro oficio N° 418/08, al Registro Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a fin de participarle la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble del demandado.-
En fecha 22 de Mayo del año dos mil ocho, consignado como fueron los fotostatos, se libro la boleta de Intimación al demandado.-
En fecha 22 de mayo del año dos mil ocho, comparece por ante este Tribunal el Abogado LESTER M. CORDIDO P., y por medio de diligencia constante de un (01) folio, consigno los datos ciertos donde se encuentra Registrado el Inmueble del demandado, y se libra nuevo oficio N° 450/08 al Registro Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, como un alcance al folio 418/08 de fecha 15-05-2008, a fin de la aclaratoria realizada.-
En fecha 28 de Mayo del Año Dos Mil Ocho, comparece por ante este Tribunal el Abogado, LESTER M. CORDIDO P. y en diligencia de un (01) folio, donde solicita se deje sin efecto la Medida de Enajenar y Grabar decretada por este Tribunal sobre el Inmueble Propiedad del Demandado, así mismo, solicita la devolución del original del instrumento cambiario objeto de la presente demanda.
En fecha 02 de Junio del año dos mil ocho, comparece por ante este Tribunal el Abogado, LESTER M. CORDIDO P. y en diligencia de un (01) folio expone:
“…de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de4 la presente demanda en contra del ciudadano, LUIS ANIBAL GONZZALEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de identidad numero. 9.963.582 domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Así mismo solicito se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este tribunal sobre un inmueble propiedad del demandado y suficientemente identificado en autos, por ultimo solicito la devolución del original del instrumento cambiario objeto de la presente demanda. Juro la urgencia del caso, solicito que habilite de ser necesario todo el tiempo util para tales fines…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana DE LEON LUZ MARINA, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana LUZ MARINA DE LEON, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio LESTER M. CORDIDO P. inscrito en el inpreabogado N° 54.768. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a fin de que se levante la Medida decretada por este Tribunal en fecha 15/05/2008.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,


TSU. Ana Ysabel González Prieto.-

En la misma fecha se publicó a las 03:25 p.m. Conste,