REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2007-001134
DEMANDANTE NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.077.684.-
APODERADAS JUDICIALES ARELIS ZORILLA FONSECA y CELINA GONCALVES BAPTISTA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 15.367 y 28.103, respectivamente.
DEMANDADA JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.-
DEFENSOR
AD LITEM HUMBERTO VARELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 03 de agosto del 2.007, por ante este Tribunal cuando la ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, asistida por el Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Araure, de este Estado, bajo el N° 17, folios 111 al 114, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre del año 2006, fecha 15 de agosto del 2006, y alegando que el accionado le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), que se comprometió a cancelar a su nombre mediante letra de cambio signada 1/1, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 15 de Noviembre del 2.006, por una venta con garantía hipotecaria un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, ubicada en la avenida 3 con calle 5, distinguida con el N° T1-118 de la Urb. Camburito de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 07 de agosto del 2.007 (f-14) el Tribunal admite la demanda, decretando medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el bien inmueble dado en garantía, ordenándose de igual manera la intimación del demandado.
En fecha 21 de Septiembre del 2.007 (f-16), el alguacil deja constancia que la parte demandante facilitó los recursos para la practica de la citación.
En fecha 22 de Octubre del 2.007 (f-18), el alguacil devuelve la boleta de intimación de demandado por cuanto le fue imposible ubicarlo.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre el 2.007 (f-25), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ARELIS ZORRILLA, solicita la citación por carteles.
El Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre del 2.007 (f-26), ordena la citación por carteles del demandado.
Practicada la citación por carteles, en fecha 15 de enero de 2.008 (f-32), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ARELIS ZORRILLA, solicita se designe defensor judicial
El Tribunal por auto de fecha 21 de enero del 2.008 (f-33), designa al Abogado HUMBERTO VARELA como defensor judicial del demandado.
Notificado, juramentado y citado el Abogado HUMBERTO VARELA como defensor judicial del demandado, en fecha 12 de Marzo de 2008 (f-41), consigna escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 17 de marzo de 2.008 (f-42), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara:
SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial designado abogado HUMBERTO VARELA, y en consecuencia, CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, asistida por el Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, identificados todos en la narrativa de éste fallo.
Se condena al demandado a pagarle a la parte actora la cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.000,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) desde la fecha en que ha debido verificarse el pago y los que se generando hasta la fecha definitiva y efectiva del pago de la cantidad de dinero antes referida. TERCERO: Se condena al demandado a pagar las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Para el cálculo de los intereses se ordena una experticia complementaria del fallo.
En consecuencia, continúese el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se le concede 3 días para el cumplimiento voluntario.
En fecha 01 de abril de 2008 (f-48) la Apoderada Judicial actora solicita el embargo ejecutivo del inmueble objeto de ejecución.
El Tribunal por auto de fecha 04 de abril de 2.008 (f-49), acuerda el embargo ejecutivo del bien hipotecado.
En fecha 30 de mayo de 2.008 (f-50), la Abogada ARELIS ZORRILLA, con el carácter en autos expone:
“…Por cuanto el demandado José Gregorio Bigott, pago a mi mandante la totalidad de lo adeudado mas los intereses y las costas procesales y nada queda a deberle por ningún concepto. Solicito al Tribunal de por concluida la presente causa y ordene el archivo del expediente…”, solicitando mas adelante se oficie al Registrador inmobiliario lo conducente.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace la Abogada ARELIS ZORRILLA, actuando en nombre y representación de la ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la Abogada ARELIS ZORRILLA Apoderada Judicial de la ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, se suspende MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2.007, sobre el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, ubicada en la Av. 03 con calle 5, distinguida con el N° T1-118 de la Urb. Camburito de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa; con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (141,42 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 17,07 Mts, con parcela T1-120, SUR: en 17,07 Mts, con Av. 3, ESTE: en 8,285 Mts, con parcela T1-118A y OESTE: en 8,285 Mts, con Transversal N° 1, líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los 06 de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se publicó a las 02:25 p.m. Conste,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Oficio N° 496/08
Acarigua, 06 de Junio de 2008
Años: 197° y 149°
Ciudadano (a):
REGISTRADOR INMOBILIARIA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, SAN RAFAEL DE ONOTO Y AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a fin participarle que en la causa C-2007-001134, motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.77.684, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.080.258, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, ubicada en la Av. 03 con calle 5, distinguida con el N° T1-118 de la Urb. Camburito de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa; con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (141,42 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 17,07 Mts, con parcela T1-120, SUR: en 17,07 Mts, con Av. 3, ESTE: en 8,285 Mts, con parcela T1-118A y OESTE: en 8,285 Mts, con Transversal N° 1., propiedad del demandado según documento registrado ante esa oficina, bajo el N° 17, folios 111 al 114, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre del año 2.006
Información que se le hace a fin de que estampe la nota marginal respectiva.
Dios y Federación,
Abg. José Gregorio Marrero.-
Juez.-
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