REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000098
DEMANDANTE MILAGRO CAROLINA PÉREZ QUEVEDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.177.436.
APODERADO JUDICIAL GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.-
DEMANDADO VÍCTOR MANUEL JIMENEZ ZAMBRANO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.401.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 14 de marzo del 2.008, por ante este Despacho, cuando la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, demanda por la PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, al ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ ZAMBRANO, por los bienes identificados en el libelo, estimando la demanda en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 180.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 24 de marzo de 2008 (f-31), ordenando la citación del demandado.
En fecha 24 de abril del 2.008 (f-38), el Alguacil de este Despacho consigna la boleta de notificación del ciudadano VICTOR JIMENEZ debidamente firmada.
En fecha 06 de junio de 2.008 (f-40), el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, solicita al Tribunal se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, por cuanto el demandado no se opuso, ni ha discutido el carácter o cuota.
El Tribunal para pronunciarse observa:
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 777 al 788 regula y establece todo el trámite o procedimiento que se debe seguir en los juicios contenciosos de partición o división de bienes.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciado. La primera, la que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado formulara oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados (único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil).
La otra etapa o fase, es la que se distingue la partición propiamente dicha en la que se designa y se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objeto de partición, Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento...”
Ahora bien, de un estudio de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demandada, tal como alega la parte actora, no se opuso, ni ha discutido el carácter o cuota, es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, conforme a lo previsto en el Artículo 778 ut supra copiado, inexorablemente ordena EMPLAZAR A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR EN EL DÉCIMO DÍA SIGUIENTE. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los 09 de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.
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