REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 09 de junio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARMEN ELIGIA MONSERRAT DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.945.804, de este domicilio, junto a sus hermanos: MANUEL ENRIQUE MONSERRAT DELGADO, MARÍA RAFAELA MONSERRAT DELGADO DE TORRES y JOSÉ RAMÓN MONSERRAT DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.525.231, 3.866.533 Y 4.199.476, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.730. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: JOSÉ ANTONIO MONSERRAT, quién falleció el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (15-12-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes CARMEN ELIGIA MONSERRAT DELGADO, MANUEL ENRIQUE MONSERRAT DELGADO, MARÍA RAFAELA MONSERRAT DE TORRES y JOSÉ RAMÓN MONSERRAT DELGADO, Copia del Acta de Defunción Nº 1.272, correspondiente al año 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del causante JOSÉ ANTONIO MONSERRAT; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 480, 909 y 926, de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE MONSERRAT DELGADO, MARÍA RAFAELA MONSERRAT DE TORRES y JOSÉ RAMÓN MONSERRAT DELGADO, emanadas del Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Constancia expedida de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Acarigua del Estado Portuguesa de la ciudadana CARMEN ELIGIA MONSERRAT DELGADO. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO GÓMEZ ESPINO y ROGER CEDRIX MENDEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.547.441 y V-9.838.081, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN ELIGIA MONSERRAT DELGADO, MANUEL ENRIQUE MONSERRAT DELGADO, MARÍA RAFAELA MONSERRAT DE TORRES y JOSÉ RAMÓN MONSERRAT DELGADO, el derecho a suceder del causante: JOSÉ ANTONIO MONSERRAT, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (16) folio útil.- Conste.









JGM/srh.- Solicitud Nº 000464.-